REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005761
PARTE ACTORA: RAMÓN ALIRIO MOLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 17.758.979
APODERADO DE LA PARTE No compareció
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MICRO TOURS DON AUGUSTO MALAVE VILLALBA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la Sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es decir, no compareció la parte demandante RAMÓN ALIRIO MOLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 17.758.979, ni sus apoderados judiciales. En este mismo sentido, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL MICRO TOURS DON AUGUSTO MALAVE VILLALBA, y de sus apoderados judiciales. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por RAMÓN ALIRIO MOLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 17.758.979, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL MICRO TOURS DON AUGUSTO MALAVE VILLALBA
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011).
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
EL SECRETARIO
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