REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002219

DEMANDANTE: YADIRA MARGARITA MOYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 6.444.260.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ZULAY PIÑANGO, abogada, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el No. 87.605.
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DEMANDADA: PREESCOLAR ASISTENCIAL AQUILES NAZOA: sociedad mercantil inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1992, bajo el No. 35, Tomo 17, Protocolo 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 26.495.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos por los abogados ZULAY PIÑANGO y JOSÉ BÑLANCO, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 39.687,31 por la demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 11.735,00 según se evidencia de su texto, verificándose un solo y único pago por dicha cantidad. Revisadas las facultades de ambas representaciones judiciales, ostentando las de transigir, la de disponer del derecho en litigio, recibir cantidades de dinero. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Adriana Bigott