REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2011
201ª y 152ª

Asunto: AP21-L-2011-003928

Parte Actora: HUGO CARLOS ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.322.822.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: MARIA CONSTANZA CASTILLO, BARBARA GUTIERREZ ADAN y ELISSETH DIAZ GUIA, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 16.168, 75.405 y 123.529 respectivamente.

Parte Demandada: SERTALUZ GRUPO FERRETERO Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de septiembre de 2005, bajo el Nº 57, Tomo A-88,, modificado sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto mediante Acta de Asamblea debidamente registrada ante esa misma oficina en fecha 23 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 21, Tomo 107A.

Apoderados Judiciales de la demandada: EDUARDO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.887.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Visto el Escrito de Transacción de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por las abogadas, ELISSETH DIAZ GUIA y BARBARA GUTIERREZ ADAN inscritas en el IPSA bajo los N° 123.529 y 75.405 en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado EDUARDO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.887 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en el escrito en cuestión el apoderado judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece en cancelar al trabajador la suma de TREINTA MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque número 41901441 de fecha 20 de Octubre de 2011, girado contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano HUGO CARLOS ORTIZ. Ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN

EL JUEZ MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA