REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001839
En el día hábil de hoy LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano CESAR ALEXANDER JAIMES MELO, titular de la cedula de identidad N° 18.641.557 contra la Sociedad Mercantil LA SABANA 2003, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado ADOLFO STANFORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados HECTOR ZAVALA MUÑOZ y SILVIO FERNANDEZ GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.697 y Nº 16.068, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.41.250,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas y preaviso La cancelación del monto acordado se efectuará en CUATRO (4) CUOTAS de DIEZ MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs.10.312,50) cada una, las cuales serán canceladas los días LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2011, MARTES 10 DE ENERO DE 2012, VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2012 y LUNES 12 DE MARZO DE 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ADOLFO STANFORD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
HECTOR ZAVALA MUÑOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SILVIO FERNANDEZ GUERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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