PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de noviembre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: AQUILIANO ARCANGEL MONTILLA TORCATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.919.726.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVÁN RAUL GALIANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.336.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA CORREA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.916.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-004402
En fecha 07 de noviembre de 2011 las partes consignaron diligencia, suscrito por el Abogado IVÁN RAUL GALIANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Abogada ADELA CORREA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiestan a este Juzgado “…consigna ante esta URDD; copia de UN (01) cheque original que le fue entregado a la parte actora en este mismo acto; signado con el N.- 17000767, a nombre del Ciudadano AQUILIANO ARCANGEL MONTILLA TORCATE de fecha 27 de OCTUBRE de 2011, de CORP BANCA, C.A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) por concepto de un SEXTO pago a la suma total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) POR concepto de pago de PRESTACIONES SOCIALES según transacción laboral celebrada en fecha 26 de mayo de 2011, la cual consta en autos. Igualmente las partes solicitan a este digno despacho muy respetuosamente la homologación del presente pago…”
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción suscrita entre las partes y que consta en el acta levantada por ante este Juzgado en fecha 26/05/2011; que el apoderado judicial de la parte actora está facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, así como la apoderada judicial de la parte demandada, quien está facultada igualmente para transigir, siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y habiéndose cumplido en su totalidad el pago de la cantidad transaccional de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano AQUILIANO ARCANGEL MONTILLA TORCATE y la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-L-2010-004402
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