PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de noviembre de 2011
201 y 152°
PARTE OFERIDA: GABRIEL OMAR MARTINEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.761.443.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIGUEL MEDINA ALCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.375.
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS GIRASOL, CA., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el N° 62, Tomo 73-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL SALAS ARANGUREN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.084.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001988
En fecha 28 de octubre de 2011 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano Gabriel Omar Martínez Camperos en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado Miguel Medina Alcalá y por el Abogado Manuel Salas Aranguren, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 4.105,02 en un Cheque No. 26353051 del Código Cuenta Cliente 0105-0161-06-1161033394, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se acuerden dos (02) copias certificadas de la decisión que lo homologue.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la parte oferente, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Con relación a la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo transacción y de la presente decisión que homologa dicha transacción, este Juzgado las acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e insta a la parte solicitante a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano GABRIEL OMAR MARTÍNEZ CAMPEROS y la sociedad mercantil ALIMENTOS GIRASOL, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-S-2011-001988
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