PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de noviembre de 2011
201° y 152°

PARTE OFERIDA: MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.452.516.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA SANTAELLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.299.

PARTE OFERENTE: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1989, bajo el N° 35, Tomo 23-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ACACIO TERÁN Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002075


En fecha 27/10/2011, el Abogado ACACIO TERÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente consignó escrito de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE; el día 31/10/2011, este Juzgado dictó auto en el cual negó la admisión de la misma, ya que la dirección de la parte oferida es imprecisa; siendo que el día 01 de los corrientes, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial la ciudadana anteriormente identificada y el apoderado judicial de la empresa, este Juzgado ADMITE la presente Oferta Real de pago, solo a los fines de HOMOLOGAR la transacción suscrita entre las partes y consignada el día 01/11/2011, la cual está suscrita por la ciudadana MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogada MARÍA SANTAELLA y por Abogado ACACIO TERÁN, en su apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 13.301,15, mediante Cheque No. 16949663, Código Cuenta 0131-0310-46-3103014432 de la Entidad Financiera BANESCO, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se acuerde dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo y de la decisión que lo homologue.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la empresa oferente, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas y se insta a la parte solicitante a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE y la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, C.A, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.

EL SECRETARIO;
Abg. KEYU ABREU L.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO;


ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-S-2011-002075