PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de noviembre de 2011
201° y 152°

PARTE OFERIDA: NEURY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.382.835.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA DANIELA VALENTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.511.

PARTE OFERENTE: BEIERSDORF, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1992, bajo el N° 21, Tomo 132-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSÍO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002143


En fecha 18 de noviembre de 2011 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana Neury González, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada María Daniela Valente y suscrita igualmente por el Abogado Nelson Osío Cruz, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 51.279,37, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la parte oferente, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana Neury González y la sociedad mercantil BEIERSDORF, S.A., ambas debidamente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA


Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;


Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-S-2011-002143