PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de noviembre de 2011
201° y 152°

PARTE OFERIDA: WILLIAM ANTONIO GUAITA MOYETONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.626.543.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMMINE MARÍA SALOMÓN DE VARELA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.970.

PARTE OFERENTE: SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el N° 77, Tomo 177-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FERNANDO LUCAS DE F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.228.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002101


En fecha 04 de noviembre de 2011 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano WILLIAM ANTONIO GUAITA MOYETONES, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su abogado asistente, abogada YAMMINE MARÍA SALOMÓN DE VARELA y el Abogado FERNANDO LUCAS DE F, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 7.041,00, mediante Cheque No. 37-78919900, Código Cuenta Cliente 0151-0049-41-8490022599 de la Entidad Financiera FONDO COMÚN, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la oferente, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano WILLIAM ANTONIO GUAITA MOYETONES y la sociedad mercantil Seguridad Integral 689, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/KAL.-
Exp. N°: AP21-S-2011-002101