REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 152º

Caracas, 11 de noviembre de 2011


ASUNTO: AP21-L-2011-002430

En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ELISABETH JEANNE MARIE SOURCEAU RENAULT en contra de la empresa CENTRO FRANCÉS PROMOCIONES NHPD, C.A., visto el auto dictado en fecha siete (07) de noviembre de 2011, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…); por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS, DEPARTAMENTO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS, DEPARTAMENTO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos MAGGY DUCHATELLIER, CATHERINE BISSAT DE GONZÁLEZ, VANESA OBACH RENNER, ALEJANDRA RZEPCZAK, MARIETA MÁRQUEZ, CERRIL GUERRERO, ANNE MARIE LE HELLARD, BLANCA TORRES VARELA, y MARILDA MENDEZ SALAZAR, promovidas en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a la Ratificación de Documento por medio de Testigo promovida en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión al considerarla ilegal, toda vez que el medio probatorio recae sobre Intérprete Público del idioma francés, la cual se encuentra debidamente acreditada a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende, se presume la fidelidad y veracidad del contenido de sus traducciones. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la Prueba de Experticia promovida en el Capítulo VII del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de que un experto o perito informático adscrito a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE), establezca la certeza del emisor y destinatario del correo – email promovido, con la finalidad de comprobar la veracidad de la firma electrónica y la información en él contenida, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena librar oficio a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE), a los fines de la designación de un funcionario experto en informática con el objeto de llevar a cabo la experticia admitida. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada CENTRO FRANCÉS PROMOCIONES NHPD, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la Prueba de Informes admitida.
3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la Prueba de Experticia admitida.
4. Se concederá oportunidad a las partes a los fines que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la parte demandada.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO

HCU/PR/GRV
Exp. AP21-L-2011-002430