REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : JP41-R-2011-000030
Parte Recurrente: ciudadano CHARLES D´AGOSTO GUEVARA, asistido por la abogado MONICA MARIQUE.
Motivo: Restitución de Custodia.
Decisión Recurrida: Decisión de fecha 22 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
I
Conoce este Juzgado Superior del presente asunto contentivo de la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2011, por el ciudadano CHARLES D´AGOSTO GUEVARA debidamente asistida por la abogada Mónica Manrique, contra la decisión proferida por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 22 de septiembre del año 2011.
II
En fecha 05 de octubre de 2011, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 13 de octubre del año 2011 mediante auto expreso, se fijó la oportunidad en que tendría lugar la Audiencia de Apelación en el presente asunto, quedando establecido claramente que seria a las dos (2:00) horas de la tarde del día 03 de Noviembre del año 2011, no habiendo comparecido a la misma el demandado recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente únicamente la apoderada judicial de la parte demandante contra recurrente, lo cual consta en el acta levantada en esa oportunidad la cual riela al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la presente pieza jurídica, donde se evidencia además que esta Juzgadora pronuncio el dispositivo del fallo, declarando el desistimiento del recurso.
III
A los fines de publicar íntegramente el fallo respectivo, corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Sobre la no comparecencia del apelante a la audiencia de apelación, la última parte del Artículo 488-C de la referida Ley especial señala: “En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley…”.
Del contenido del artículo transcrito anteriormente, se evidencia que el apelante está en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación el día y la hora fijada, lo cual no es una facultad, sino por el contrario, una imposición a la parte que ejerce el medio de impugnación, trayendo como consecuencia jurídica el no cumplimiento de esta obligación, el desistimiento de la apelación.
Concluye esta Superioridad, que en lo referente al recurso de apelación, como antes se indicó, cuando se ejerza tal medio de oposición contra una decisión dictada en primera instancia, es menester, que el apelante comparezca en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, en virtud del contenido de la norma citada.
Es así como en el caso sub iudice, tal como se señalo anteriormente, la parte apelante no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, resultando para esta Superioridad ajustado a derecho declarar desistido el presente recurso, quedando firme en consecuencia la decisión de fecha 22 de septiembre del año 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre del año 2011, por el ciudadano CHARLES D´AGOSTO GUEVARA debidamente asistido por la abogada MÓNICA MANRIQUE contra la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de conformidad con los establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, el tres (07) de Noviembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN ESPINOZA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publico y diarizó la presente sentencia, como esta ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN ESPINOZA
Asunto: JP41-R-2011-000030
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