REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-R-2011-018177
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-014503
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (Divorcio)
PARTE RECURRENTE: ANGEL ANTONIO VILLAREAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.568.275
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: BENITO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.368.
SENTENCIA APELADA: de fecha 04 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2011, por el profesional del derecho BENITO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.368, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ANTONIO VILLARREAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.568.275; contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2011, por el Tribunal tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró Con Lugar la demanda de divorcio incoada por el hoy recurrente, contra la ciudadana DANNY KATIN CHACOA ZERPA, titular de la cédula de identidad número V10.544.491; y declaró Con Lugar la reconvención de la demanda interpuesta por la ciudadana supra mencionada.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, se dio cuenta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 11/10/2011, se le dio entrada y se fijó en fecha 19/10/2011, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación al decimoquinto (15°) día de despacho siguiente al del precitado auto; que asimismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en esta misma fecha, se desprende que el día primero (01) de noviembre del año 2011, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, razón por la cual este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación intentado en fecha 11 de agosto del 2011, por el profesional el derecho BENITO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.368, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ANTONIO VILLARREAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.275; contra la resolución dictada en fecha 04 de agosto de 2011, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró Con Lugar la demanda de divorcio incoada por el hoy recurrente, contra la ciudadana DANNY KATIN CHACOA ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-10.544.491; y Con Lugar la reconvención de la demanda interpuesta por la ciudadana supra mencionada. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la resolución dictada en el asunto AP51-V-2008-014503.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA.
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