REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-020905
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
PARTE ACTORA: NELSON BERNARDO OROPEZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.403.661.
PARTE DEMANDADA: BRENDA MERCEDES OROPEZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.249.040.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.
Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre del presente año, suscrita por el Abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, Defensor Público Primero (1°) adscrito al Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en la cual expone que el ciudadano NELSON BERNARDO OROPEZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.403.661, parte actora en el presente Juicio, desiste de la presente causa; éste Tribunal observa, que si bien es cierto la norma consagrada en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Destacado del Tribunal)
Ahora bien, visto que la parte demandada no dio contestación a la presente causa y como quiera que nunca compareció a la Audiencia de Sustanciación, ni siquiera promovió prueba alguna, demostrando un desinterés al procedimiento instaurado, se considera innecesario el consentimiento al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que no existe materia sobre la cual decidir y, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito y le da carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por secretaría copias certificadas y entréguense a las partes interesadas. Devuélvanse los documentos originales consignados una vez sean anexados los fotostatos correspondientes y archívese el presente expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
Asunto: AP51-J-2010-020905
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