REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, siete (07) Noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2011-002855
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
PARTE ACTORA: YORAISI AURELIA GARCIA ROMERO y ARGENIS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.708.364 y V-6.450.738 respectivamente.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISANA DEL NOGAL, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Cuarta (14ta.) con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: ASTRID CAROLINA GONZALEZ GARCIA y JOSE ALBERTO ROSARIO GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.370.129 y V-18.116.295.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JAIVIS ALICIA TORRES, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima (10ma.) Suplente con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 18/11/2005, quien actualmente cuenta con Cinco (05) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA
LECTURA DEL DISPOSITIVO 03 de Noviembre de 2011
03 de Noviembre de 2011


Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, el cual lo hace en los términos siguientes:

La Defensora Pública Décimo Cuarta (14ta.) ABG. LUISANA DEL NOGAL actuando en interés del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)alegó:
Que los ciudadanos YORAISI GARCÍA y ARGENIS LÓPEZ, aproximadamente desde hace cuatro (04) años, asumieron la crianza y cuidado del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), después que su madre la ciudadana ASTRID CAROLINA GONZALEZ GARCIA, le delegara la responsabilidad sobre el cuidado del niño, por cuanto no contaba con los medios económicos ni de habitación básicos suficientes.
Que la ciudadana ASTRID CAROLINA GONZALEZ GARCÍA, a pesar de no tener posibilidades para hacerse cargo de su hijo, ha mostrado interés en mantener contacto periódico con él.
Que por esta razón es que acude ante el Tribunal para que tomando en consideración con lo expuesto decida sobre la Colocación Familiar del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de los ciudadanos YORAISI GARCÍA y ARGENIS LÓPEZ.
Por su parte los demandados ciudadanos ASTRID CAROLINA GONZALEZ GARCIA y JOSE ALBERTO ROSARIO GONZALEZ VASQUEZ, durante el proceso indicaron que ambos padres se encuentran pendientes del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto ninguno de los dos contaban, ni en la actualidad cuentan con empleos fijo, ni vivienda propia, razón por la cual están de acuerdo en que se ordene la Colocación Familia de su hijo en el hogar de los ciudadanos YORAISI GARCÍA y ARGENIS LÓPEZ.
Establecido lo anterior, procede de inmediato esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado en el presente procedimiento, y al efecto observa:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual riela en los autos en el folio cinco (05). A dicho instrumento esta Sentenciadora lo aprecia en todo su valor probatorio, por su condición de documento público, emanado de un funcionario autorizado para expedirlo en el desarrollo de sus actividades, de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia de los mismos el vínculo filiatorio existente entre los ciudadanos JOSE ALBERTO ROSARIO GONZALEZ y ASTRID CAROLINA GONZALEZ GARCÍA, y el mencionado niño. Y ASÍ SE DECLARA.

INFORME DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
a) Corre inserto desde el folio sesenta y nueve (69) hasta el folio setenta y nueve (79), resultas del informe Técnico Integral, de fecha 26 de Septiembre de 2011, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, el cual fue realizado al grupo familiar del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)arrojando las siguientes conclusiones:


En Relación a los Solicitantes:
• Los solicitantes cuentan con las condiciones físicas ambientales adecuadas para su desenvolvimiento y de su grupo familiar, además, disponen de una situación económica que le permite suplir sus necesidades básicas y las del grupo familiar.
• Los aspirantes a la Colocación Familiar para el momento de la evaluación no presentaron síntomas o signos que permitan delinear una patología mental activa. Han cuidado al pequeño desde temprana edad y mantienen contacto con la madre. Impresionan ser unas personas responsables, atentos a los requerimientos del pequeño, le han dado amor, protección, así como han garantizado su estabilidad bio-psico-social desde que el pequeño se encuentra bajo sus cuidados.
En Relación al Niño:
• El niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 5 años de edad, para el momento de la evaluación mantuvo un desenvolvimiento acorde a su edad, se identifica con los aspirantes a la Colocación Familiar y los identifica como figuras paténtales.
De la prueba anteriormente descrita, este Tribunal LE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO, en todas y cada una de sus partes, a las consideraciones técnicas formuladas por las especialistas del Equipo Multidisciplinario No 2 de este Circuito Judicial, constituyendo una herramienta fundamental, por cuanto el mismo tiene por finalidad conocer y comprobar las relaciones y entorno familiar, así como la situación emocional y material de los niños, niñas y adolescentes, padres, madres, representantes, responsables, tal y como lo establece el artículo 481 y 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De este medio de prueba, se demuestra la idoneidad de los demandantes para ejercer las responsabilidades derivadas de la colocación familiar, así como la integración del niño en dicho hogar recibiendo atención a sus necesidades básicas. Y ASÍ SE DECLARA.
Esta Juez de Juicio, encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello, a las siguientes consideraciones:
Siguiendo con el desarrollo de esta sentencia, de los medios de prueba evacuados se pueden fijar los siguientes hechos:
a. La idoneidad de los demandantes para ejercer las funciones derivadas de la colocación familiar.
b. Que el niño en el hogar de los demandantes es adecuadamente atendido desde lo afectivo y económico, brindándole educación y distracciones acorde a su edad y a sus requerimientos.
En conclusión se observa que los hechos demostrados logran subsumirse en el supuesto previsto en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; generándose la consecuencia jurídica prevista en la norma como otorgar la Colocación Familiar a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, respectivamente; en el hogar de los ciudadanos YORAISI GARCÍA y ARGENIS LÓPEZ. Por consiguiente puede afirmar esta juzgadora que la presente acción HA PROSPERADO EN DERECHO y así se hará saber en la dispositiva de este fallo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos YORAISI AURELIA GARCIA ROMERO y ARGENIS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.708.364 y V-6.450.738 respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 18/11/2005, quien actualmente cuenta con Cinco (05) años de edad; la cual se ejecutará en el hogar de los referidos ciudadanos en la siguiente dirección: Calle La Cruz, Vereda Los Cachilapos, Casa N° 30-1, Sector El Amparo, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; otorgándole la responsabilidad de crianza a los ciudadanos YORAISI AURELIA GARCIA ROMERO y ARGENIS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena la inclusión de los ciudadanos YORAISI AURELIA GARCIA ROMERO y ARGENIS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, en un programa de Colocación Familiar, en el cual se le capacite y supervise conforme a lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese, y una vez firme la presente decisión, remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m.). En Caracas, a los siete (07) días del mes Noviembre del año dos mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. ROBSY RIVAS