REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 1° de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-004529
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Modificación de Medida de Colocación en Entidad de Atención y Declinatoria de Competencia por el Territorio)
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Niños SE OMITEN DATOS, de siete (07) años de edad.

Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-11-1388, de fecha 24 de marzo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, a los fines de realizar los tramites pertinentes en la misma. Ahora bien, revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve (2009), la extinta Sala III del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (hoy Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), decretó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del niño SE OMITEN DATOS, de siete (07) años de edad, a ejecutarse en el Centro de Protección Integral “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA (F. 31 y 32)
En fecha Primero (1°) de Noviembre del año dos mil once (2011) se recibió correspondencia emanada de la Asociación Civil Servidoras del Señor Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, mediante la cual informan a éste Tribunal que dicha entidad de atención “…está en disposición de brindar acogida al niño SE OMITEN DATOS, de 7 años de edad. Asunto Nro. AP51-S-2009-004529, quien se encuentra atendido en la Entidad de Atención de FUNDANA…”. (F. 216)
II
En atención a lo estipulado en la diligencia emanada de la Asociación Civil Servidoras del Señor Casa Hogar “José Gregorio Hernández” en fecha 06/10/2011, establecen los artículos 405 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 405. Revocatoria de la colocación.
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (omissis)…”. (negrillas de esta Sala)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del SE OMITEN DATOS de siete (07) años de edad, acuerda lo siguiente; Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada por la extinta Sala III del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (hoy Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional) en fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve (2009), a favor del niño SE OMITEN DATOS, de siete (07) años de edad, a ejecutarse en el Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA, Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128 y 466 literal E, de la mencionada Ley se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del niño SE OMITEN DATOS de siete (07) años de edad, a ejecutarse en la Asociación Civil Servidoras del Señor Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, ubicada en la Avenida Principal de Macarao, frente al parque infantil. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, líbrense oficios a las Direcciones del Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA y de la Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, con el objeto de informarles lo ordenado por éstE Tribunal mediante el presente fallo a los fines de que la primera se sirva proveer lo conducente respecto del egreso y traslado del niño SE OMITEN DATOS, hacia la Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, y a la segunda, con el objeto de que reciba al prenombrado niño.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, el primero (1°) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/Oriana Carrera.-
AP51-S-2009-004529