REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2010-020459.
PARTE ACTORA: YUBEIDY MARILIN ALISCANO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.933.
PARTE DEMANDADA: HOMERO WASHINGTON NUÑEZ YRIBARNE, titular de la cédula de identidad N° V-15.793.804.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 26/10/2011, la cual riela a los folios 42 y 43, mediante la cual los ciudadanos YUBEIDY MARILIN ALISCANO RIVAS y HOMERO WASHINGTON NUÑEZ YRIBARNE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.284.933 y V-15.793.804, respectivamente, luego de sostener la audiencia preliminar de la fase de Sustanciación y en presencia de la ciudadana Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de leste Circuito Judicial, llegaron al siguiente Convenimiento de las Instituciones Familiares (Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar), el cual es el siguiente: “…Primero: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza nos encontramos de acuerdo que esta es compartida y estamos de acuerdo que la custodia seguirá siendo de la madre, Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre se compromete a compartir con la menor un día a la semana, y cada quince días los fines de semana sin pernocta, siendo de mutuo acuerdo en épocas de vacaciones y fechas de cumpleaños, igualmente llamara a la menor al numero telefónico N° 0426-106-6550, en la medida de sus posibilidades. Ahora bien en cuanto a la fijación de la Obligación, la cual es el caso que nos ocupa, manifestamos que estamos de acuerdo con el siguiente: se fija una obligación de manutención de mil doscientos bolívares mensuales, los cuales el padre se compromete a depositar en la cuenta corriente Nº 01434-004665-0463-306-4238, Banco Banesco, perteneciente a la ciudadana: YUBEIDY MARILIN ALISCANO RIVAS, mensualmente …”; en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente Convenimiento de las Instituciones Familiares (Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar), suscrito por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, de diez (10) años de edad, en fecha 26/10/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/MM.-
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