REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-019511
SOLICITANTE: TRINA AVILA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.083.772.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM VIVAS, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSEFINA MEDINA, ROSA ELENA MARCANO y NORA BEATRIZ MATUTE, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.522.055, V- 6.103.697 y V- 6.726.847, respectivamente, (f. 20 al 25) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CINDY NAOKY MEDINA AVILA, SINAHI SOUSIRET MEDINA AVILA, de cuarenta y cuatro (44), treinta y tres (33), veintiocho (28) años de edad, respectivamente, y del adolescente SE OMITEN DATOS, beneficiarios del de cujus CARLOS ENRIQUE MEDINA, quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-5.223.048. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 10 de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/mm.
|