REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de noviembre de 2011

ASUNTO: AP51-S-2010-002341
SOLICITANTES: OLGA DE ABREU JIMENEZ y JOSE SANDRO ALVES DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.672.770 y V.- 13.712.456, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 11/02/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos OLGA DE ABREU JIMENEZ y JOSE SANDRO ALVES DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.672.770 y V.- 13.712.456, respectivamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado N° 34.853, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/02/2010, este Tribunal admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos OLGA DE ABREU JIMENEZ y JOSE SANDRO ALVES DE ABREU, antes identificados.
En fecha 14/07/2011, el ciudadano JOSE SANDRO ALVES DE ABREU, solicito mediante diligencia la conversión en divorcio.
En fecha 20/07/2011, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la presente causa; y este tribunal en esa misma fecha ordeno se librara boleta de notificación la ciudadana OLGA DE ABREU JIMENEZ, a los fines de que de su opinión en relación a la solicitud de conversión en divorcio, para lo cual se insto a la parte solicitante a indicar la dirección exacta de la prenombrada ciudadana a los fines de hacer efectiva la notificación de la misma.
En fecha 01/11/2011, diligencio la ciudadana OLGA DE ABREU JIMENEZ, solicitando de igual manera la conversión en divorcio.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos OLGA DE ABREU JIMENEZ y JOSE SANDRO ALVES DE ABREU, antes identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OLGA DE ABREU JIMENEZ y JOSE SANDRO ALVES DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.672.770 y V.- 13.712.456, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de agosto de 1999, ante el Consejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según Acta Nº 032 del año 1999, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niños SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 02 vto.)

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 11 de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA


ABG. YUGARIS CARRAQUEL.



JOC/YC/mm.-