REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Caracas, once (11) de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-004545

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.186.925.
ABOGADO ASISTENTE: OLYMAR ZURITA, inpreabogado Nº 89.138.
PARTE DEMANDADA: JANIN ISMAR SOSA CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.548.063.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 10/11/2011, la cual riela a los folios 22 al 24, mediante la cual los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA y JANIN ISMAR SOSA CARREÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.186.925 y V-19.548.063, respectivamente, luego de sostener la audiencia preliminar de la fase de Sustanciación y en presencia de la ciudadana Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de leste Circuito Judicial, llegaron al siguiente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual es el siguiente: “En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Los padres acordaron un Régimen de Convivencia alterno que consiste en: 1.) El padre convivirá con la niña durante un período de dos semanas de lunes a viernes, debiendo retornar a la niña con su madre los fines de semana de dicho período para que conviva con ella, es decir, la entregará los días sábados a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y la retirará los días domingos a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.),asimismo luego de cumplir dicho período de dos semanas, se alterna con la madre en las mismas condiciones, mientras la niña este bajo los cuidados de cada padre se mantendrá la niña comunicada vía telefónica con el otro padre, por los siguientes números telefónicos: 0412-5847438 (de la madre) y el 0424-1964887( del padre). En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia); la custodia será ejercida por la madre, es todo”. en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 10/11/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/MM.-