REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de noviembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-017115

DEMANDANTE: GLEDIMAR TINEO CASTRO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.289.224. DEMANDADO: JOFRE SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 82.155.023.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado N° 105.815.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de esta misma fecha 14/11/2011, suscrita por el Abogado JOSE VILLALOBOS, apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente acción intentada en contra del ciudadano JOFRE SANCHEZ, plenamente identificado en autos, en consecuencia; esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la presente demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, en los términos expuestos mediante diligencia de fecha 14/11/2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL





JOC/YC/MM.-