REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-018778
SOLICITANTE: RINA VIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.810.655.
ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado N° 82.860.
NIÑA: SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA CANDELARIA CARRERO CONTRERAS y AURA ROSANA ROJAS ROA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.077.259 y V- 19.976.676, respectivamente, (f. 08 y 09) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad, (hija) beneficiarios del de cujus RAMON CONTRERAS CHACON, quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-12.755.585. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 04 de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/mm.
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