REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2010-018506
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VELOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.148.
PARTE DEMANDADA: DESIREE DEL CARMEN SOSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.618.795.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, que en virtud de su abocamiento a la presente causa en el estado en que se encuentra de fecha 14/07/2011, mediante la cual se ordeno librar boleta de notificación a los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN SOSA CASTILLO y JORGE LUIS VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.618.795 y 10.117.148, los cuales se dieron correctamente por notificados en fecha 20/07/2011, constancia dejada por los alguaciles ERICK CORDOBA y JUAN JOSE BENITES, adscritos a este Circuito Judicial, y luego de una revisión exhaustiva del los autos se observo que en fecha 05/05/2011, se dejo acta, la cual riela a los folios 32 y 33, donde se puede evidenciar que los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual es el siguiente: (textual) “…en la sede de la Oficina de Equipos Multidisciplinarios (OEM) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas han comparecido voluntariamente los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN SOSA CASTILLO y JORGE LUIS VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.618.795 y 10.117.148 respectivamente, de este domicilio ambos y quienes tienen causa de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña SE OMITEN DATOS, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la demanda que por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cursa bajo el número de asunto Nro AP51-V-2010-018506. En este acto, y con anuencia de la DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS, Juez Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se encuentran presentes los profesionales LIC. THAIS RODRIGUEZ, (Psicóloga) LIC. CARLOS RODRIGUEZ (Trabajador Social) y la ABG. CRISTINA MADERA (Abogada) respectivamente, quienes están debidamente facultados para conducir la mediación conforme a las disposiciones previstas en la Resolución N° 76 relativa a la Organización y Funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Iniciada la mediación, se escucharon los alegatos de ambas partes y a tales efectos acordaron lo que a continuación se plasma: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los días sábados cada quince (15) días. Para ello la buscará el día sábado en el hogar materno en el horario de 1:00 a pm. y la retornará ese mismo día al hogar materno 5:00 p.m.. El presente régimen de convivencia familiar se cumplirá inicialmente sin pernoctas, y en la medida que se vayan dando los encuentros paternos filiales, la niña podrá pernoctar en el hogar paterno previo acuerdo de ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a los períodos de Carnaval, Semana Santa y Fiestas Decembrinas ambos padres acordarán lo conducente para el disfrute de los mismos. No obstante para los próximos años, serán compartidos previo acuerdo entre los padres pudiendo la niña pernoctar en el hogar paterno. Sin ánimo de modificar los términos convenidos por ambos padres en el presente régimen de convivencia familiar. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del sábado dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011).…” (subrayado por el Tribunal); en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 05/05/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/MM.-
|