REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-014249.
Demandante: MARIOL PADILLA GIL, titular de la cédula de identidad número V.-6.049.591.-
Demandado: ALEXIS JOSE BELMONTE BRITO, titular de la cédula de identidad número V.-11.484.406.-
Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.-
Motivo: Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza.-
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Revisadas como han sido las acta procesales que integran el presente expediente y vista el acta levantada por ante el Despacho de la Defensora Pública Octava (8°) de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de septiembre de 2011; fecha en la cual los ciudadanos que en esta misma fecha los ciudadanos MARIOL PADILLA GIL y ALEXIS JOSE BELMONTE BRITO, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.049.591 y V.-11.484.406, respectivamente, de forma voluntaria, llegaron a un acuerdo total, en beneficio de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, esta Juez a cargo del Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza, suscrito por los progenitores del adolescente de autos en fecha 29 de septiembre de 2011, en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente homologación que requieran las partes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos necesarios. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.

En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karla Salas.







Erick Rodríguez