REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-020505
Vista la anterior solicitAP51-J-2011-020505ud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.800.209, en su carácter de progenitor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-26.067.466, debidamente asistido por la Abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que el prenombrado adolescente, sea declarado carga familiar a favor de la ciudadana DILIA YSABEL OSUNA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.473.017. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas MISUKY DINORA RESTREPO SUAREZ y JOSE MIGUEL VARGAS RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.088.979 y V-8.991.891, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DILIA YSABEL OSUNA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.473.017, al adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-26.067.466. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
EL Secretario,
Abg. Kristian Castellanos
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