REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Se inicia la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha: 13-02-2007, por la ciudadana ANA JOSEFA BOLAÑOS DE FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº v-3.348.480, asistida por el abogado LUIS BELLO TURCHETTI, titular de las cedula de identidad Nº V-8.880.763, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.960, contra los ciudadanos: ALDO ANOFRIO DI NINO GARCIA, ALFREDO JOSE RUEDA, CARLOS RAMON DAVILA BELANDRIA Y RAMON EVENCIO MOLINA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.145.718, 5.230.479, 4.471.110 y 4.953.760 respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico.-
Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha: 21 de febrero del año 2007, el Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación de los demandados para que comparezcan por ante ese Tribunal, vigésimo (20) día de despacho a dar contestación a la demanda. (Folio 53).
Cumplido los trámites para las citaciones de los demandados, por parte del ciudadano alguacil en la cual consigna citación sin lograrse la citación del personal. (Folios 58 al 74 ambos inclusive).
Previa solicitud de la parte demandante por auto de fecha: 28-03-2077, se acuerda la citación por medios de carteles con toda las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos: ALDO ANOFRIO DI NINO GARCIA, ALFREDO JOSE RUEDA, CARLOS RAMON DAVILA BELANDRIA Y RAMON EVENCIO MOLINA BELANDRIA.
Por diligencia de fecha: 17-05-2007, la ciudadana Ana Josefa Bolaños De Franco, asistida por el abogado Luís Bello Turchetti, en vista de haber cumplido las formalidades y dando respuesta al debido proceso, de la consignación, publicación y la fijación de los carteles, solicita sea nombrado a las Co-demandados defensor ad-litem y prosiga la siguiente causa. (Folio 83).
Por diligencia de fecha: 06.05-2008, la ciudadana Ana Josefa Bolaños De Franco, confiere poder Apud- Acta al abogado en ejercicio Luís Bello Turchetti e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.960. (Folio 119)
Por diligencia de fecha: 05.11-2009 y, por diligencia 10-03-2010, la ciudadana Ana Josefa Bolaños De Franco, confiere poder Apud- acta a los abogados en ejercicio Gustavo Reinaldo Ledon y Alberto García Pérez. (Folio 159 al 160).
Con oficio Nº 941-10, de fecha: 10-08-2010, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folios (161 al 162).
Por auto de fecha: 10-11-2010, quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa. (Folio 1655 P.1)
Por auto de fecha: 13 de octubre de 2010, se designa al Abogado José Arquímedes Díaz, e inscrito en el inpreabogado 60.919, como defensor de la parte demandada.
Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y, a los fines de garantizar a lo justiciable una recta administración de Justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, este Tribunal observa: consta al folio cincuenta y tres (53) de la pieza uno (01) que la presente demanda se admitió por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por auto de fecha: 21 de Febrero de 2007, cursante al folio setenta y seis (76) se acordó la citación por carteles según lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no se logro la citación personal cumpliendo, de igual manera se evidencia al folio ciento noventa y nueve (199) que por auto de fecha: 13 de octubre del año 2011, la parte demandante solicita que se le nombre defensor agrario a los co-demandados dando cumplimiento al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela designándose al abogado José Arquímedes Díaz.
En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los tribunales agrarios siguen usando, los cuales son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la contracción del nuevo Estado social de derecho y de justicia.-
En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:
….. omisis. …El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. …….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. …….omisis…. El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22).

En este orden de ideas, el Artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
Artículo 252. “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario….”
De la norma parcialmente transcrita se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario remite al procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.-

Ahora bien el presente libelo esta formulado en base al procedimiento intimatorio, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es mas expedito he impera la forma oral sobre la escrita, para tutelar así la Producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.-
En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 17.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.-
De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de este Juzgado, en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la ultima de las notificaciones. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, se autoriza a la ciudadana: Nohemí León, para que suscriba la misma conjuntamente con la secretaria de este Tribunal.-
Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo uno (01) día del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÈ ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15p.m.). Y se dejó la copia certificada de la misma, archivándose en el copiador de la sentencia de este Juzgado...
LA SECRETARIA TEMPORAL,


JAR/MCR/lcn.-
Exp. 013-10