REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.-

EXPEDIENTE Nº 034-10
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.-

APODERADO JUDICIAL: abogada: XIOMARA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.444.601, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua.-

PARTE DEMANDADA: OSWALDO ARGENIS MORENO ZAPATA Y AUGUSTO ANTONIO CARREÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.621.136, V-12.362.942, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: MIGUEL RIANI PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.808.354, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.333.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-

EXPEDIENTE NÚMERO: 034-10.

SINTESIS:
HISTORIAL DE LA CAUSA

Se inició el presente proceso por escrito de demanda presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha: 14-05-2011, por la abogada: XIOMARA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.444.601, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, quien con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,
Por auto de fecha: 19-05-2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico ADMITIO la demanda, asignándole número de causa y acordó la INTIMACION de los demandados ciudadanos OSWALDO ARGENIS MORENO ZAPATA Y AUGUSTO ANTONIO CARREÑO GARCIA, se libro boletas de Intimación. Se acordó resolver por auto y cuaderno separado, la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. (Folios 34 y 35).-

Por auto de fecha: 19-05-2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Decreta medida de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble identificado en la demanda. Se libro oficio Nº 587-10, al Registrador Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico solicitándole estampar la correspondiente nota Marginal. Se acordó abrir cuaderno de medidas.-

Mediante oficio Nº 941-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remite el presente expediente, por cuanto en fecha anterior, fue inaugurado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quedando desde ese día suprimida totalmente la Competencia Agraria para ese Juzgado de Primera Instancia Civil.

Por auto de fecha 14 de Octubre de 2010, cursante al folio 43, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.

Por diligencia de fecha 07 de abril de 2011, los demandados ciudadanos OSWALDO ARGENIS MORENO ZAPATA Y AUGUSTO ANTONIO CARREÑO GARCIA, se dan por intimado en la presente causa, y estando presente la demandante solicitan se suspenda la causa por un lapso de sesenta (60) días.
Por auto de fecha 12 de abril del 2011, cursante al folio 55, el Tribunal acuerda suspender la causa conforme a lo acordado por las partes, vencido este se reanuda el proceso sin que se llegara a ningún acuerdo.

Realizado el estudio del presente expediente y cumplido los trámites procesales, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

Del análisis de lapso procesales se evidencia que los demandados OSWALDO ARGENIS MORENO ZAPATA Y AUGUSTO ANTONIO CARREÑO GARCIA, fueron debidamente intimados y vencido íntegramente el lapso concedido de sesenta (60) días de la suspensión solicitada por las partes y acordada por este Tribunal y no habiendo hecho oposición al Decreto Intimatorio de fecha 19 de mayo del año 2010 ni pagaron la suma adeudada.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO GUARICO, Administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se autoriza a la ciudadana: Nohemí León, para que suscriba la misma conjuntamente con la secretaria de este Tribunal.-
Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Calabozo a los catorce (14) días del mes de Noviembre del presente año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÈ ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA ACC.

LIC NOHEMI LEON
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACC,


JAR/NCL/nl.-
Exp. 034-10