REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.-

COMISION Nº 008-11

Se recibió exhorto en fecha 28 de Octubre del año 2.011, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con motivo del Juicio por: EJECUCION DE HIPOTECA, que sigue el BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y FINCAS, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de Marzo de 1964, bajo el Nº 51, Tomo, 10-A; en la persona de su presidente Ciudadano: TULIO ERNESTO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 928.397, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL Y GARANTE HIPOTECARIO, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha 07 de Noviembre del 2.006, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre 1) “un inmueble con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurias en existentes y las que llegaran a existir en el futuro, constitutito por una posesión agropecuaria denominada PLANOS DE CANUTO, Y LOS CUJICES, ubicados en Jurisdicción del Municipio San Francisco de Tiznado, Distrito Roscio del Estado Guarico, propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS Y FINCAS C.A,.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente exhorto observa:

En fecha 07 de Noviembre del año 2.006, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre 1) “un inmueble con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurias en existentes y las que llegaran a existir en el futuro, constitutito por una posesión agropecuaria denominada PLANOS DE CANUTO, Y LOS CUJICES, ubicados en Jurisdicción del Municipio San Francisco de Tiznado, Distrito Roscio del Estado Guarico, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Terrenos propiedad de Ignacio Rodríguez Delgado, en los cuales esta ubicado el Cerro Manualito; SUR: con las posesiones denominado “HATO VIEJO” y “LA CEIBA”; ESTE: con el Rió Tiznados; y OESTE: con la quebrada “ CARUTICO”. Encontrándose la extensión de terreno enclavada dentro de los linderos Perimetrales siguientes: LINDERO NORTE: desde el punto denominado el Mojón JND-1 ubicado en el margen Este de la quebrada Catutico, de este punto una línea recta hasta un punto Mojón denominado la Hoyita, en el Río Tiznados; LINDERO ESTE: de dicho punto Mojón llamado “La Hoyita”, siguiendo el curso de las aguas abajo del Rió Tiznados, hasta un punto denominado “Redonda o Peñón Redondo”; LINDERO SUR: desde este punto denominado “Piedra Redonda” o “Peñón Redondo”, línea recta hasta llegar a un Mojón de concreto frente a la casa de Yánez, y desde este mismo Mojón línea recta pasando por la Bandera de Barrialote hasta llegar a los puntos Mojón 7M en la quebrada Carutico, siendo el Azimut astronómico Mojón Bandera 253º 39`10” ( DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES grados TREINTA Y NUEVE minutos, DIEZ SEGUNDOS); LINDERO OESTE: desde el punto M7 aguas arriba por la quebrada de Carutico hasta llegar al Mojón JND-1 que cierra el circuito”. Asimismo en el exhorto señala.
II
El Tribunal Supremo de Justicia, emitió resolución Nº 2008-0029 06 de Agosto del año 2.008, y entre otras cosas delimita la nueva competencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en su articulo , señalando los municipios bajo la Competencia de este Tribunal, siendo los siguientes:

“Articulo 4: Se suprime la competencia en materia Agraria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito, con sede en la ciudad de Calabozo del Estado Guarico, y se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, que continuará sus actividades Judiciales en la planta física actual.

“ARTICULO 5: Se crea el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la ciudad de Calabozo, con competencia territorial en los municipios Juan German Roscio, Ortiz, Julián Mellado, Francisco de Miranda, Camaguán y San jerónimo de Guayabal del Estado Guarico.-

Así también resulta oportuno referir criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, Guarico y Amazona, que en Sentencia de fecha 29 de Junio del año 2009, expreso lo siguiente:
Omisis…
“ Como consecuencia de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior Primero Agrario, se ve en el deber de desaplicar por control difuso de la constitucionalidad, en el articulo 47 del Còdigo de Procedimiento Civil, relacionado a la facultad otorgada a las partes de convenir el domicilio especial en el contrato de crédito objeto de la presente acción, solo en cuanto al establecimiento del domicilio procesal en la ciudad de Caracas, por cuanto colidan con las garantías constitucionales previstas en los artículos: 2,26,49 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cada vez que la misma obra en desmedro de las garantías supremas del Estado Social, debido proceso y derecho a la defensa, del Juez natural; y derecho a la aplicación de los principios rectores de la materia, especialmente el principio de inmediación, celeridad, economía procesal, de la tutela Judicial efectiva y el debido proceso.

Ya que en materia agraria, específicamente en los contratos de créditos las partes intervinientes en el contrato deben tomar en cuenta la ubicación del bien inmueble hipotecado o sobre el cual se solicita la suma liquida y exigible, como lo es el caso, de las (solicitudes de ejecución de hipoteca) y los Juzgados de Instancias evitan admitir demandas donde no puedan materialmente decretar medidas o ejecutar su fallo, declinando así su competencia al Juzgado agrario competente, si el bien inmueble se encuentre ubicado en otro territorio y su competencia territorial no se encuentre limitada a la hora de decretar las medidas respectivas y ejecutar su fallo, evitando así que dicha sentencia o decisión quede ilusoria y no se pueda satisfacer la tutela efectiva (establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), el derecho a la defensa; debido proceso, siempre salvaguardando los principios agrarios contenidos en el articulo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo que, se Insta a los Juzgados de Primera Instancia Agraria a los fines que en futuras ocasiones, al momento de admitir una demanda de contratos de créditos, ya sea por una solicitud de Ejecución de Hipoteca, deben desaplicar la norma prevista en el articulo 47 del Còdigo de Procedimiento Civil, y cualquier cláusula contractual en relación al domicilio especial convenidos por las partes en los mismo, cuando se limite su competencia territorial a la hora de decretar cualquier medida sobre un bien mueble o inmueble que se encuentre fuera de su competencia territorial y quede ilusoria la ejecución del futuro fallo; tomando en consideración el lugar del inmueble con producción agraria, a los fines de no violentar los principios agrarios ni la función social; y en el caso donde exista universalidad de bienes inmuebles, se deberá tomar en cuenta o se considera el inmueble donde exista producción agraria a los fines de no violentar los principios agrarios ; y en los contratos de créditos donde se establezca como domicilio especial la ciudad de Caracas, y los inmuebles ubicados igualmente en la ciudad de Caracas, el Tribunal competente sea el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la Población de los Teques; según el articulo 3 de la resolución Nº 2009-0007, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo del año 2009…”

En tal razón, se observa una línea de interpretación constitucional que persigue en materia agraria determinar las reglas de competencia en base a factores que, por una parte faciliten la tutela de los principios y valores constitucionales y legales agro alimentarios de forma más expedita por parte del órgano Jurisdiccional, y por otra, facilitar el acceso a la Justicia del demandado, sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que como productor rural debe encontrar condiciones favorables de acceso a la Justicia. Lo que hace que la decisión dictada por El Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sea ejecutable, para este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
III
Por lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INEJECUTABLE el exhorto recibido en el Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para lo cual he sido comisionado. SEGUNDO: Remítase el presente Exhorto mediante oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en Calabozo, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año de dos mil once 2011.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA,

ABG. ANA RAFAELA FLORES RAMIREZ

COMISION. Nº 008-11
JAR/ARFR/ncl