REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de Los Morros, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

DECISIÓN Nº 18

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002976
ASUNTO: JP01-R-2011-000123

ACUSADA: ELIZABETH DEL CARMEN TORRES REQUENA
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARIOSSY MARTINEZ CABRERA.
VÍCTIMA: MARIA ANTONIA OROPEZA SUÁREZ Y OTROS
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: COAUTORIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
MOTIVO: APELACIÒN DE SENTENCIA

PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 27 de Mayo de 2011, la abogada MARIOSSY MARTÍNEZ CABRERA, Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública de San Juan de Los Morros, estado Guárico, interpuso Recurso de Apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, estado Guárico; contra decisión de fecha 12 de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TORRES REQUENA, a cumplir la pena corporal de trece (13) años y seis (06) meses de prisión.

En fecha 06 de Junio de 2011, el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenó la acumulación del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mariossy Martínez Cabrera, en virtud de que existían dos recursos en contra de la decisión de fecha 12/05/201.

En fecha 15 de Julio de 2011, esta Corte de Apelaciones, le dio entrada al escrito de apelación, anotándolo en los libros respectivos; siendo designada la ponencia al Juez Álvaro Cozzo Tocino.
En fecha 27 de Julio del año 2011, la Defensora Pública Penal Cuarta, solicitó se fijara fecha a los fines de que su defendida expresara su voluntad de desistir del Recurso de Apelación.

En fecha 12 de Agosto la Corte dictó auto admitiendo el Recurso de Apelación en cuanto al Abg. Jhonny Ramón Gota Moncada, fijando Audiencia Oral y Pública para escuchar el fundamento de la apelación; no obstante, en vista de la solicitud de la defensa de la acusada Elizabeth del Carmen Torres Requena, esta Sala ordenó el traslado de la misma.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, y habiendo escuchado a viva voz el desistimiento solicitado por parte de la acusada, la Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad de la acusada, de desistir del Recurso de Apelación interpuesto la abogada MARIOSSY MARTINEZ CABRERA, Defensora Pública Cuarta Penal en fecha 27/05/2011, contra decisión de fecha 12 de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin que autorización expresa del imputado o imputada.” ( Subrayado de la Sala )

Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aisladote la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Vid. Francisco Carrasqueño López. Fecha: 18-07-05. Sent. Nº 1752) (subrayado de la Sala)

En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en donde se explanó lo siguiente:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.” (Vid. Luís Velásquez Alvaray)

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando establció que: “…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).” (Vid. Eladio Aponte Aponte)

En razón de ello, la Defensora Pública Penal Cuarta, actuando en su carácter de representante de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TORRES REQUENA, solicitó mediante escrito al iudex ad quem, la ocasión para que su defendida manifestara su voluntad de renunciar o desistir a viva voz, del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa. Así (se cita EXTRATO):

“(…) solicito muy respetuosamente fije fecha para que mi defendida pueda ser odia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic) así como el 440 del Código Orgánico Procesal Penal (…); tal solicitud ha sido manifestada y requerida tanto por mi defendida como por sus familiares, mostrando interés en que la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TORRES REQUENA, exprese su voluntad de desistir del Recurso de Apelación

En tal sentido, la Sala considero pertinente el pedimento que hiciere la Defensa, siendo este, ratificado en la audiencia oral, en la cual, se cedió la palabra a la acusada Elizabeth Del Carmen Torres Requena, quien expuso a viva voz:

“(…) solo quiero decir que renuncio al recurso de apelación interpuesto por la Defensa por razones de salud y que además (sic) para optar al beneficio de le (sic) que ya me corresponde (…)”

Por su parte, la Abg. MARIOSSY MARTÍNEZ, en atención a lo manifestado por su defendida expresó:

“(…) Me adhiero a la solicitud de renuncia al recurso de apelación que hiciera mi defendida en tiempo útil y hábil (…)”

En este sentido, habiendo expresado la encausada en el marco de la inmediación de la audiencia oral y pública a que se contrae en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, su voluntad de desistir, a viva voz, del recurso de Apelación interpuesto por su Defensa contra decisión de fecha 12 de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de Los Morros, cabe destacar con base a ello, que resulta procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Defensora Pública Penal Cuarta, abogada MARIOSSY MARTÍNEZ CABRERA, en su condición de Defensa técnica de la encausada, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TORRES REQUENA, toda vez que fue así lo manifestó lo acusada en el marco de la audiencia oral y pública a que se contrae en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, regístrese y diarícese.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTA DE SALA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ


LA JUEZ, EL JUEZ (PONENTE)

ABG. NORA ELENA VACA GARCÍA ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO

EL SECRETARIO,

ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ








ASUNTO: JP01-R-2011-000123
LNL/NEV/ACT/HF/lcg