REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de Los Morros, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

DECISIÓN Nº 26

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2010-004167
ASUNTO: JP01-R-2010-000166

IMPUTADO: MAIKEL JOSÉ SUAREZ PEREZ
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
FISCAL: DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABG. MAIGULIDA MORGADO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR Y
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: APELACIÒN DE AUTO

PONENTE: NORA ELENA VACA GARCIA
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I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 09 de Septiembre de 2010, la abogada MAIGUALIDA MORGADO, Defensora Pública Penal Nº 01, adscrita a la Defensa Pública Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, interpuso Recurso de Apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, estado Guárico; contra decisión de fecha 26 de Agosto de 2010, publicada el 30 de Agosto de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual entre otros aspectos, decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de su defendido MAIKEL JOSE SUAREZ PEREZ.

En fecha 23 de Mayo de 2011, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, le dio entrada al escrito de apelación, registrándolo en los libros respectivos; siendo designada la ponencia a la Juez NORA ELENA VACA GARCIA.

En fecha 16 de Mayo del año 2011, la abogada MAIGUALIDA MORGADO, Defensora Pública Penal Nº 01, adscrita a la Defensa Pública Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, el DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado ante este Tribunal Superior y solicitó al Tribunal que su defendido sea trasladado a los fines de expresar su voluntad y conformidad de desistir del Recurso de Apelación.

En fecha 01 de Junio de 2011, esta Corte de Apelaciones, dictó auto ordenando el traslado del ciudadano MAIKEL JOSÉ SUÁREZ PÉREZ, quien se encuentra privado de libertad y recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a los fines de que comparezca ante este Tribunal y manifieste su voluntad en relación al escrito interpuesto por su defensora de confianza del DESISTIMIENTO del recurso de apelación, por cuanto es él quien está facultado para ejercer el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de Octubre de 2011, previo traslado del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros- estado Guárico, del acusado MAIKEL JOSÉ SUÁREZ PÉREZ, hasta la sede de este Tribunal Superior, en la sala de audiencia Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue escuchado, y a viva voz declaró el desistimiento de la actividad impugnativa, manifestando lo siguiente: “Ratifico en todas sus partes el escrito suscrito en fecha 16-05-2011, por mi defensora, Abg. MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, mediante la cual desistió del recurso de apelación ejercido en fecha 09-09-2010, contra decisión dictada en fecha 26-08-2010 y publicada en fecha 30-08-2010, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, es todo”.

En ocasión a la manifestación antes señalada, este Tribunal Colegiado, pasa a homologarlo el desistimiento del recurso de apelación en los términos siguientes:

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del acusado, de desistir del Recurso de Apelación interpuesto la abogada MAIGUALIDA MORGADO, Defensora Pública Penal Nº 01, adscrita a la Defensa Pública Penal de San Juan de Los Morros- estado Guárico en fecha 09/09/2010, contra decisión de fecha 26 de Agosto de 2010 dictada y publicada en fecha 30 de Agosto de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin que autorización expresa del imputado o imputada.” (Subrayado de la Sala)

Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aisladote la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Vid. Francisco Carrasqueño López. Fecha: 18-07-05. Sent. Nº 1752) (Subrayado de la Sala).
En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en donde se expresó lo siguiente:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.” (Vid. Luís Velásquez Alvaray)

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:

“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).” (Vid. Eladio Aponte Aponte)

En razón de ello, la Defensora Pública Penal Nº 01, actuando en su carácter de representante del ciudadano MAIKEL JOSÉ SUÁREZ PÉREZ, solicitó mediante escrito al iudex ad quem, la ocasión para que su defendido manifestara su voluntad de renunciar o desistir a viva voz, del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa.

En tal sentido, la Sala considero pertinente el pedimento que hiciere la Defensa, siendo este, ratificado ante este Tribunal por el ciudadano MAIKEL JOSÉ SUÁREZ PÉREZ, quien expuso a viva voz:
“Ratifico en todas sus partes el escrito suscrito en fecha 16-05-2011, por mi defensora, Abg. MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, mediante la cual desistió del recurso de apelación ejercido en fecha 09-09-2010, contra decisión dictada en fecha 26-08-2010 y publicada en fecha 30-08-2010, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal”

En este sentido, habiendo expresado el encausado de autos, su voluntad de desistir, a viva voz, del recurso de Apelación interpuesto por su Defensora contra decisión dictada de fecha 26 de Agosto de 2010 y publicada en fecha 30 de Agosto de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de Los Morros, cabe destacar con base a ello, que resulta procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.-


III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Defensora Pública Penal Primera, adscrita a la Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico, en su condición de Defensa Técnica del ciudadano MAIKEL JOSÉ SUÁREZ PÉREZ, toda vez que fue así lo manifestó expresamente ante este Tribunal Superior, el encausado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto a su tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTA DE SALA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ


EL JUEZ, LA JUEZ, (PONENTE)

ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO ABG. NORA ELENA VACA GARCIA


EL SECRETARIO,


ABG. HENDRYS FERNÀNDEZ PANTOJA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,


ABG. HENDRYS FERNÀNDEZ PANTOJA





ASUNTO: JP01-R-2010-000166
LNLH/ACT/NEVG/HF/saag.-