REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2011-000047
ASUNTO : JP01-O-2011-000047
DECISIÓN Nº 04.-
PARTE ACCIONANTE: RAED MUHAMED MUOSA BADWAN ABDEL
PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: NORA ELENA VACA GARCIA
I
DEL AMPARO
Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAED MUHAMED MUOSA BADWAN ABDEL debidamente asistido por el abogado ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, en virtud de las OMISIONES y DILACIONES INJUSTIFICADAS, en que ha ocurrido el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de Los Morros, en la causa signada con el alfa numérico Nº JP01-P-2011-004668, nomenclatura de ese Tribunal de Control, con ocasión a la interposición en Fase Preparatoria de escrito de Excepción (Artículo 28, numeral 4, literal c), como defensa previa a la investigación penal seguida contra el accionante, adelantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en esta ciudad, en el expediente Nº 12F01-385-10, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA; fundamentada, conforme a lo establecido en los artículos 26, 27, 49.1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 1, 2 , 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por falta u omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de Los Morros, en relación a las solicitudes realizadas por la defensa del accionante los días 22-07-2011, 27-07-2011 y 21-09-2011, en lo atinente a la tramitación de las excepciones durante la fase preparatoria.
II
DE LOS ANTECEDENTES
La Sala Única de esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, al analizar la solicitud, se pronunció sobre su competencia con fundamento al criterio jurisprudencial que ha hecho nuestro Máximo Tribunal de la República, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en relación al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud, que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión de un tribunal de inferior gradación, que como bien se conoce, le corresponde al Tribunal de Alzada dilucidar la pretensión; por ende, al analizar el escrito libelar devino en su efectiva admisión, al no encontrarla incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; convocando en consecuencia, previa notificación y citación de las partes, a que comparecieran a conocer ante este despacho, la fijación de la audiencia constitucional para dar trámite a la acción extraordinaria, y en efecto, cumplir con el procedimiento llevado para el juicio de amparo constitucional.
Determinado lo anterior, y previa notificación a la presunta agraviante de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional que se resuelve, ésta consignó ante este Tribunal de Alzada, oficio Nº 2025 de fecha 28-10-2011, contentivo de cuatro (04) folios útiles y once (11) anexos, mediante el cual se remite anexo, copia certificada del auto de fecha 21-10-2011, en donde se ordena notificar a las partes para que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación ofrezcan y promuevan pruebas, con ocasión al escrito de Excepciones interpuestas por el Abogado ADOLFO MOLINA en defensa del ciudadano RAED MUHAMED MUOSA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera consta copias cerificadas de las boletas de notificación libradas a las partes, cuya omisión del trámite antes señalado, constituye la denuncia de violación constitucional alegada.
Dentro de este orden de ideas, y verificada se recibió última notificación de las partes, con relación a la celebración de la Audiencia Constitucional, la Sala ordenó fijar la Audiencia Constitucional para el día 31-10-2011 a las 2:00 p.m.
III
DE LA PRETENSIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL
El accionante fundamentó su pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:
Que en fecha 22 de Julio de 2011, presenté formalmente en Fase Preparatoria escrito de Excepción (Artículo 28, numeral 4, literal c), como defensa previa a la investigación penal seguida en mi contra, signada con el número 12F5138510, que adelantaba para ese momento el Fiscal Primero del Ministerio Público de la con sede en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y la misma hasta la fecha de hoy (19-10-2011) aún no ha sido tramitada incidentalmente como corresponde y menos aún resulta.
Que en fecha 27 de Julio de 2011, introduje escrito notificándole al Tribunal Primero de Control, que ya la Fiscalía Primera, en ésta misma fecha había presentado Acto Conclusivo Acusatorio y que la tramitación de la resolución fiscal había correspondido al Tribunal Segundo de Control, bajo el número JP01-P-2011-004713, (sic), razón por la cual debía solicitárselo al tribunal Nº 02 de Control, para resolver la Excepción planteada, por cuanto el mismo constituía un medio probatorio. No obstante, a pesar de ello el Tribunal de Control Nº 01 hizo caso omiso a tal solicitud.
Que en fecha 21 de Septiembre de 2011, introduje escrito nuevamente ante el Tribunal Nº 01 de Control, ratificando el escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2011, solicitando además, con la urgencia del caso, pronunciamiento judicial en relación a la Excepción Procesal formalmente opuestas en tiempo hábil. Sin embargo, dicho Tribunal reincide una vez más en omisión y/o dilación injustificada.
En atención a las anteriores consideraciones, solicitó se declare con lugar la Acción de Amparo y su tramitación conforme a derecho, y que se ordene al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la restitución de los derechos constitucionales conculcados, exhortando al Tribunal accionante, a dar el pronunciamiento judicial respectivo sobre la solicitud de procedencia o no de la Excepción formalmente opuesta, en tiempo hábil, en el curso de la Fase Preparatoria; todo ello con fundamento a lo previsto en el numeral 8 de los artículos 49, 26, 27 y 257 Constitucionales, en concordancia con el artículos 1, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
IV
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Celebrada la audiencia constitucional, y oídos como fueron los alegatos de la parte actora, en la cual señaló, como aspecto relevante, la falta de pronunciamiento, omisiones y dilaciones injustificadas por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, al no emitir el trámite correspondiente a las excepciones opuestas en Fase Preparatoria contentiva en el escrito de Excepción (Artículo 28, numeral 4, literal c) en la causa signada con el alfa numérico Nº JP01-P-2011-004668, nomenclatura de ese Tribunal de Control, como defensa previa a la investigación penal seguida contra el accionante, la cual adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, en el expediente Nº 12F01-385-10, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA; en relación a las solicitudes realizadas por la defensa del accionante los días 22-07-2011, 27-07-2011 y 21-09-2011, razonando lo alegado conforme a lo establecido en los artículos 26, 27, 49.1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 1, 2 , 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incurriendo -según su dicho- la presunta agraviante en violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al derecho de petición.
En el mismo acto, el Ministerio Público, actuando como parte de buena fe y como garante y protector de los derechos denunciados como vulnerados, señala que oída la intervención del accionante, este Tribunal Superior, declare lo que a bien tenga a declarar y que de manera inmediata le sean restituidos los derechos denunciados como transgredidos al accionante.
Oídas a las partes presentes en la inmediatez de la audiencia constitucional, la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Guárico en su Sala Única, emitió el dictamen que infra pública a los fines de ley, declarando INADMISBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en fecha 18-03-2002, Expediente Nº 01-1741 con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCÌA GARCÌA.
V
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cabe destacar, que el fundamento para declarar la inadmisibilidad sobrevenida, deviene del criterio reiterado de la Sala Constitucional, en el cual ha sostenido en sentencia de fecha 18-03-2002. Exp. Nº 01-1741, ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, en donde se expone entre otros aspectos:
“En efecto, el Tribunal a quo podía declarar la inadmisibilidad de la acción, aún en la decisión definitiva, ya que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el Juzgador puede declararla en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aun cuando la acción se haya admitido (vid. sentencia del 26 de enero de 2001, caso: Belkis Astrid González Guerrero y otros).”
En este orden de ideas, esta Alzada constató, que cesó la violación o amenaza a los derechos o garantías constitucionales alegados por el accionante, por cuanto se desprende al folio 40 y siguientes del presente cuaderno libelar, que la jueza a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, presentó ante este Tribunal Superior, oficio Nº 2025 de fecha 28-10-2011, contentivo de cuatro (04) folios útiles y once (11) anexos, mediante el cual se remite anexo, copia certificada del auto de fecha 21-10-2011, en donde se ordena notificar a las partes para que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación ofrezcan y promuevan pruebas, con ocasión al escrito de Excepciones interpuestas por el Abogado ADOLFO MOLINA en defensa del ciudadano RAED MUHAMED MUOSA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se infiere el respectivo trámite a que se contrae el debido pronunciamiento de las Excepciones; de igual manera consta copias cerificadas de las boletas de notificación libradas a las partes de fecha 21-10-2011; cuya omisión del trámite antes señalado, constituye la denuncia de violación constitucional alegada.
Este Tribunal Colegiado observa, que efectivamente el origen de la presente acción de amparo constitucional, constituyó la falta de pronunciamiento, omisiones y dilaciones injustificadas de la delatada en decidir la solicitud formulada por el accionante y sus respectivas ratificaciones, relacionada con la interposición en Fase Preparatoria de escrito de Excepción (Artículo 28, numeral 4, literal c), como defensa previa a la investigación penal seguida contra el accionante, ciudadano RAED MUHAMED MUOSA BADWAN ABDEL, que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, en el expediente Nº 12F01-385-10, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en la causa signada con el alfa numérico Nº JP01-P-2011-004668, nomenclatura de ese Tribunal de Control, y que una vez cumplido al acto dado como prescindido, al haber dado la accionada como efectivamente dio el trámite correspondiente al agravio delatado, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal; el presunto quebrantamiento al debido proceso, así como, la violación de los derechos de petición, quedó subsanada por el tribunal delatado.
Ello así, porque el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece como causal de inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional el cese de la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional que hubiese podido causarla, pues es evidente, que para admitir la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual, existente, vigente. La actualidad de la lesión se requiere para restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.
Por tanto, el cese de la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional que hubiere podido causarla, como en efecto lo fue la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros en el asunto JP11-P-2011-004668, en relación a las solicitudes realizadas por la defensa del accionante los días 22-07-2011, 27-07-2011 y 21-09-2011 con ocasión a la interposición de la Excepción (Artículo 28, numeral 4, literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, forzosamente conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAED MUHAMED MUOSA BADWAN ABDEL debidamente asistido por el abogado ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, toda vez que como se dijo supra, se dio cumplimiento al acto dado como prescindido; por ende, se exonera de las costas procesales, en virtud que la acción interpuesta no fue temeraria. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAED MUHAMED MUOSA BADWAN ABDEL, debidamente asistido por el abogado ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA; fundamentada, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 49.1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 1, 2 , 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por falta u omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, en relación a las solicitudes realizadas por la defensa del accionante los días 22-07-2011, 27-07-2011 y 21-09-2011, en lo atinente a la tramitación de las excepciones opuestas durante la fase preparatoria; toda vez, que cesó la presunta violación o amenaza de violación por la falta de pronunciamiento, omisiones o dilaciones injustificadas en el que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, respecto a la falta de pronunciamiento oportuno de las solicitudes interpuestas en fecha 22-07-2011, 27-07-2011 y 21-09-2011, siendo que se constata por este Tribunal Superior, al folio 40 y siguientes del presente cuaderno libelar, copia certificada del auto de fecha 21-10-2011, en donde se ordena notificar a las partes para que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación ofrezcan y promuevan pruebas, en ocasión al escrito de Excepciones penales interpuestas por el Abogado ADOLFO MOLINA en defensa del ciudadano RAED MUHAMED MUOSA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera, consta copias cerificadas de las boletas de notificación libradas a las partes, suscritas por la Juez del Tribunal accionado en amparo; en la cual dio cumplimiento al acto dado como prescindido; por lo que a juicio de éste Tribunal Colegiado, la presunta violación o amenaza de violación denunciada quedó subsanada. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos: 26, 27, 49.1, 51 y 257 Constitucional en relación con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en fecha 18-03-2002, Expediente Nº 01-1741 con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCÌA GARCÌA. SEGUNDO: Se exonera al accionante, de las costas procesales conforme refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la acción de amparo constitucional no fue temeraria.
Dada firmada y sellada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, en sede Constitucional a los Dos (2) días del mes de Noviembre de 2011. Publíquese, regístrese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ
EL JUEZ, LA JUEZ, (PONENTE)
ALVARO COZZO TOCINO NORA ELENA VACA GARCÍA
LA SECRETARIA,
MARÍA ARMAS REYES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARÍA ARMAS REYES
ASUNTO: JP01-O-2011-000047.-