REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º
DECISIÓN Nº 12
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2011-000054
ASUNTO : JP01-X-2011-000054
JUEZ INHIBIDO: ABG. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CALABOZO, ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
PONENTE: ABG. NORA ELENA VACA GRACÍA
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Corresponde a esta Alzada, dirimir la inhibición propuesta por el ciudadano Abogado JORGE ANTONIO VELIZ PEREZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP11-P-2011-001557, concerniente al procedimiento que se le sigue al acusado JUAN PEDRO MUHUAD PRIETO, por considerarse incurso en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, encontrándose dentro de lapso legal previsto en el artículo 96 del mismo texto, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en los términos siguientes:
Señala el ciudadano abogado JORGE ANTONIO VELIZ PEREZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en el acto inhibitorio, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…)De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer en la presente causa por considerarme incurso en las causales 07 y 08 del artículo 86 ejusdem, por haber emitido opinión jurídica en fecha 01-07-2011; al celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, del ciudadano JUAN PEDRO MUHUAD PRIETO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE PODER, previsto y sancionado en el artículo 52 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 4636 Extraordinario de fecha 30 de septiembre de 1993), en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y posterior fundamentación (Auto de Apertura a Juicio) de fecha 07-07-2011(…)”.
De las actuaciones que acompañan el acto de inhibición antes referido, se observa efectivamente, copia simple del acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-07-2011, presidida por el Abogado JORGE ANTONIO VELIZ PEREZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico-Extensión Calabozo, así como también copia simple de la fundamentación de dicha audiencia de fecha 07-07-2011, en el que se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“(…) PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ en su totalidad la acusación interpuesta por las Fiscalías 56º, 56º Auxiliar del Ministerio Público del estado Guárico, contra el ciudadano JUAN PEDRO MUHUAD PRIETO por la presunta comisión del delito de ABUSO DE PODER, previsto y sancionado en el artículo 52 en su primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 4636 Extraordinario de fecha 30 de septiembre de 1993), en agravio a la Administración de Justicia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ todos los MEDIOS PROBATORIOS ofertados tanto por el Ministerio Público como por la defensa. TERCERO: ORDENÓ la apertura a juicio oral y público en la presente causa (…). CUARTO: Declaró sin lugar la solicitud formulada por la Vindicta Pública de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 ejusdem. (…)”. Folio 21 del presente cuaderno de Inhibición.
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisada en su contexto el acta de inhibición y tomando en cuenta que la inhibición es un DEBER del juez, al encontrarse éste en una especial posición o vinculación con los sujetos de la causa, u objeto de la controversia, prevista por la Ley como causa de inhibición; en ese sentido, es natural que el decidor a motu propio declare el motivo de su inhabilidad; de no hacerlo pudieren las partes activar el mecanismo legal de recusación.
En ese sentido, se entiende que el juez inhibido, pretende garantizar la imparcialidad como esencia en la función juzgar, y siendo ésta una garantía del debido proceso, debe reconocerse el motivo de quien suscribe la incompetencia subjetiva por ser tangible y objetiva la causal invocada “(...)De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer en la presente causa por considerarme incurso en las causales 07 y 08 del artículo 86 ejusdem (…)”.
Evidentemente para esta Corte de Apelaciones resulta oportuna la inhibición planteada por el juez inhibido, dado que en la fecha que emitió opinión en la causa (fallo de fecha 01-07-2011), fungía como Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo. Por lo tanto se declara CON LUGAR la inhibición por estar fundada en derecho. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JORGE ANTONIO VELIZ PEREZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP11-P-2011-001557, concerniente al procedimiento que se le sigue al ciudadano JUAN PEDRO MUHUAD PRIETO, por considerarse incurso en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 numerales 7 y 8, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, a los fines de que sea enviado el presente cuaderno de inhibición al Tribunal que actualmente conoce la causa y copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÀNDEZ
EL JUEZ, LA JUEZ, (PONENTE)
ÁLVARO COZZO TOCINO NORA ELENA VACA GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ
Asunto Nº JP01-X-2011-000054
LNLH/NEVG/ACT/HF/saag.-