REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-006120
ASUNTO : JP01-P-2011-006120
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado RONALD COBARRUBIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano JHONATTAN ANGEL ARIAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº 17.371.443, fecha de nacimiento 30/09/1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado en Calle Principal Peña de Mota, casa S/n, sector Caraquista, cerca de la Cancha Caraquista, Altagracia de Orituc, Estado Guárico, hijo de Carmen Arias (v) y de Visitación Pimentel (V), VILLA PAREDES MORENO FELIX AXEL, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 23.608.241, fecha de nacimiento 03/03/1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado Sector Banco de Guanare, vía a Guatopo, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Berquis Moreno (v) y de Félix Villa Paredes (F) y ZERPA RAMIREZ JONNY ALBERTO, venezolano, natural DE Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº 21.233.512, fecha de nacimiento 04/09/1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado Sector Caraquita, Peña de Mota, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Rosa Ramírez (v) y de Vicente Zerpa (V), por el delito de TRAFICO ILIÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley in comento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:
- Acta Policial de Aprehensión de fecha 27.09.2011, suscrita por los funcionarios HERNAN HURTADO, COLMENARES JOSE, BARRETO JESUS, HERNANDEZ DIEGO, ESPARRAGOZA RAFAEL, ASCANIO YORMAN, ALVARADO NELSON, CARRERO MANUEL, LAYA JAVIER, adscritos a la coordinación Policial Nº 3 del Estado Guarico, quienes dejan constancia que siendo las 08:00 horas de la noche del día 27-09-2011, efectúan la aprehensión de los ciudadanos, quedando los mismos identificados como JHONATTAN ANGEL ARIAS, ZERPA RAMIREZ JONNY ALBERTO, FELIX ALCE VILLA PAREDES, quedando los mismos aprehendidos previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 01, 02 del presente asunto).
- Registro de cadena de custodia de evidencia física Nº 089-11 en que se colecta 73 envoltorios de presunta droga (Folio 06 del presente asunto).
- Registro de cadena de custodia de evidencia física Nº 090-11 la cantidad de 160 Bolívares Fuertes y Un celular marca Alcatel (Folio 07 del presente asunto).
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el ciudadano BLANQUEZ ZANOTTY JESUS ENRIQUE, quien manifestó que como a las 08:05 horas de la noche del día 27-09-2011, se encontraba en el sector Peña de Mota en Altagracia de Orituco, en la que los ciudadanos tenían varios envoltorios y los funcionarios le explicaron que era presunta droga, un teléfono celular y 160 Bolívares Fuertes y los acompañaron hasta la sede policial.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el ciudadano INFANTE ALVAREZ MANUEL EDUARDO, quien manifestó que como a las 08:10 horas de la noche del día 27-09-2011, se encontraba en el sector Peña de Mota en Altagracia de Orituco, en la que unos funcionarios en moto, se acercaron y le pidieron la colaboración como testigo, unos ciudadanos tenían varios envoltorios y los funcionarios explicaron que era presunta droga, un teléfono celular y 160 Bolívares Fuertes y que los acompañara hasta la sede policial.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el funcionario HURTADO HERNAN, quien ratifica el contenido del acta policial.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el funcionario COLMENARES JESUS, quien señala que en el sector Peña de Mota, sector Caraquita, al final de una loma, observando a tres ciudadanos que para el momento de la revisión tenían cinco envoltorios y 68 cebollitas, un celular y 160 Bolívares Fuertes.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el funcionario HERNANDEZ DIEGO, quien señala que en el sector Peña de Mota, sector Caraquita, al final de una loma, observando a tres ciudadanos que para el momento de la revisión tenían cinco envoltorios y 68 cebollitas, un celular y 160 Bolívares Fuertes.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el funcionario BARRETO JESUS, quien señala que en el sector Peña de Mota, sector Caraquita, al final de una loma, observando a tres ciudadanos que para el momento de la revisión tenían cinco envoltorios y 68 cebollitas, un celular y 160 Bolívares Fuertes.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el funcionario ESPARRAGOZA RAFAEL, quien señala que en el sector Peña de Mota, sector Caraquita, al final de una loma, observando a tres ciudadanos que para el momento de la revisión tenían cinco envoltorios y 68 cebollitas, un celular y 160 Bolívares Fuertes.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el funcionario ASCANIO YORMAN, quien señala que en el sector Peña de Mota, sector Caraquita, al final de una loma, observando a tres ciudadanos que para el momento de la revisión tenían 73 envoltorios elaborados en material sintético contentivo de un polvo blanco y beige presunta droga, un celular y 160 Bolívares Fuertes.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el funcionario CARRERO MANUEL, quien señala que en el sector Peña de Mota, sector Caraquita, al final de una loma, observando a tres ciudadanos que para el momento de la revisión tenían cinco envoltorios y 68 cebollitas, un celular y 160 Bolívares Fuertes.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el funcionario LAVARADO NELSON, quien señala que en el sector Peña de Mota, sector Caraquita, al final de una loma, observando a tres ciudadanos que para el momento de la revisión tenían 73 envoltorios elaborados en material sintético contentivo de un polvo blanco y beige presunta droga, un celular y 160 Bolívares Fuertes.
- Acta de entrevista rendida en fecha 27-09-2011, ante la Coordinación Policial Nº 3, Estado Guarico por el funcionario LAYA JAVIER, quien señala que en el sector Peña de Mota, sector Caraquita, al final de una loma, observando a tres ciudadanos que para el momento de la revisión tenían 73 envoltorios elaborados en material sintético contentivo de un polvo blanco y beige presunta droga, un celular y 160 Bolívares Fuertes.
- Inspección Técnica Nº 659 suscrita por el funcionario ANTHONY AULAR y EDUARDO PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub Delegación de Altagracia de Orituco en la carretera nacional que conduce hacia el caserío San Miguel, Altagracia de Orituco (vía publica).
- Reconocimiento Nº 9700-088-137 de 160 Bolívares Fuertes y un celular marca ALCATEL.
- Experticia Química Nº 9700-149-1102 de fecha 29-09-2011, de los 73 envoltorios colectados contentivos de Cocaína Clorhidrato.
- Experticia Química Nº 9700-149-1101 de fecha 29-09-2011, de la muestra de orina colectada de los ciudadanos JHONATTAN ANGEL ARIAS, ZERPA RAMIREZ JONNY ALBERTO, FELIX ALCE VILLA PAREDES.
Fundamentos de hecho y de derecho
Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que el procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas Altagracia de Orituco, Estado Guarico, se logro evidenciar en la investigación que los testigos señalados no intervinieron en el referido procedimiento, como consta en los folios 97 y Vto. Del presente asunto, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JHONATTAN ANGEL ARIAS, ZERPA RAMIREZ JONNY ALBERTO, FELIX ALCE VILLA PAREDES, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,
Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ