REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006417
ASUNTO : JP01-P-2009-006417
Imputado: MIGUEL ALEXANDER BANDRES
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la
Causa.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde a este Tribunal abocarse a las actas que conforman el presente asunto penal, conocer y fundamentar el sobreseimiento decretado en Audiencia de Presentación, en lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3º y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 15-09-2009, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a Zona Policial Nº 4 del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 17-05-2010 se decreta SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3º y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1) Declaración de los funcionarios C1º CARRASQUEL JHONNY, Dtgdo CHACON IVAN, VASQUEZ NEUDY adscritos a la zona policial Nº 4. 2) Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 1034, 9700-088-187. 3) Inspección Técnica Nº 1106.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, originándose de la investigación se derivado que no es típico el hecho señalado de conformidad al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano MIGUEL ALEXANDER BANDRES, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Abg. YURI RODRIGUEZ


El secretario

Abg. EFRAIN PEREZ