REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001473
ASUNTO : JP01-P-2010-001473
Imputado: SAEZ SANTOYO ORLANDO JOSE y
MIZZI NADALES ROGER MANUEL
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACCION
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la
Causa.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Corresponde al abocamiento y revisión de las actas que conforman el presente asunto conocer y fundamentar el sobreseimiento en virtud de acuerdo reparatorio efectuado entre las partes en Audiencia de Presentación, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 06 de Marzo de 2010, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a Zona Policial Nº 4 del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
En fecha 06-03-2010, declara la ciudadana FERNANDEZ DE RON MARIA CARIDAD, quien manifiesta que el hoy imputado se encontraba en el interior de su negocio denominado INVERSIONES EK PLANETA R.E. .C.A.
En fecha 06-03-2010, se realiza avalúo real Nº 005 a los objetos señalados por la victima.
En fecha 08-03-2010 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de las partes, en virtud del acuerdo celebrado en la Audiencia de Presentación.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.
Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano SAEZ SANTOYO ORLANDO JOSE y MIZZI NADALES ROGER MANUEL y donde aparece como víctima FERNANDEZ DE RON MARIA CARIDAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez
Abg. YURI RODRIGUEZ
El secretario
Abg. EFRAIN PEREZ