REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000302
ASUNTO : JP01-P-2009-000302


Acusado: JOSE ROSARIO TREJO

Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso

Victima: VILLAMIZAR LUCY (MADRE)

Delito: TRATO CRUEL

Jueza: ABG. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 12° del Ministerio Público, Abg. CARLOS CARPIO, presentó formal acusación contra el ciudadano JOSE ROSARIO TREJO por el delito de TRATO CRUEL establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, TREJO JOSE ROSARIO, De Nacionalidad, Venezolano, Natural De Tucupido Estado Guarico, Fecha De Nacimiento 21-03-1957, De 54 Años De Edad Titular De La Cedula De Identidad Numero V-7.288.980, De Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Obrero, Residenciado En la Urbanización Rómulo Gallegos, avenida Nº 01, sector 4 Nº 13 de Esta Ciudad; Teléfono 0424-373.03.77.

El defensor público; Abg. DORIS CONTRERAS, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: JOSE ROSARIO TREJO por el delito de TRATO CRUEL establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimonio: 1. Funcionarios: FREDDY MORENO, FRANCIS PEÑUELA, GUACARAN ELIAS, PEREZ WINDER, ESCALONA NELSON, LUZ CUMANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas San Juan de los Morros y Policía Municipal Juan German Roscio. 2. Expertos: DR. ANGEL GALINDEZ. 3. Ciudadanos: ALEXLUIS FRANCISCO VILLAMIZAR, YURUBI DEL VALLE VICUÑA CARPIO. Documentales: Denuncia por la ciudadana YURUBI DEL VALLE VICUÑA CARPIO, Acta de Nacimiento del niño ALEXLUIS FRANCISCO VILLAMIZAR, Acta de Investigación policial, experticia medico legal practicado a la victima, Inspección Técnica Policial Nº 0184.

Tercero: El delito de TRATO CRUEL establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano JOSE ROSARIO, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: A) presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo y B) Prohibición de agredir a la victima.. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 12° del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE ROSARIO TREJO por el delito de TRATO CRUEL establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: A) presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo y B) Prohibición de agredir a la victima.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. EFRAIN PEREZ