REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001710
ASUNTO : JP01-P-2011-001710
Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Vista la celebración de Audiencia Preliminar, en la que el abogado CARLOS ESCALONA, en su condición de Fiscal 4° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano EVELIO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en la que la Defensa Publica Abg. Maigualida Morgado señala la desestimación de la acusación penal y el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 12-03-2011, por acta de investigación por funcionarios adscritos a Coordinación Policial Nº 01 de San Juan de los Morros.
Inspección Técnica Nº 422 de fecha 13-03-2011 suscrita por los funcionarios WILLY AMUNDARAY y PABLITO MARTINEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Guarico.
Registro de cadena de custodia de evidencia física Nº 081-11 de fecha 13-03-2011 en la que se describe las evidencias colectadas en poder del imputado de marras.
Reconocimiento Legal Nº 9700-252-261 de fecha 13-03-2011 suscrito por el funcionario PABLITO PEREZ adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Guarico.
Acta de entrega del Arma de Fuego al ciudadano RAFAEL ALBERTO GERDE, representante legal de la empresa VIGILANCIA PRIVADA SOCIAL S.A. VIPRISOC S.A. por la Fiscalia Cuarta del Estado Guarico.
Fundamentos de hecho y de derecho
Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que de la investigación se arrojo que dichas cantidades de droga son utilizadas para su consumo personal por lo dependiente de la misma y la tenencia constante de aumentar la dosis en cada consumo, no existiendo en el momento de su aprehensión evidencias que comprometan responsabilidad en el procesamiento, embalaje y distribución de este tipo de sustancias, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputado EVELIO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.652, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,
Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ