REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-007101
ASUNTO : JP01-P-2011-007101


Vista la solicitud formulada por la Fiscal (8°) del Ministerio Público del Estado Guarico, en el sentido de que le sea concedida autorización a fin de realizar la práctica de ORDEN DE ALLANAMIENTO para practicar la indicada diligencia de pesquisa en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: VIVIENDA DE USO FAMILIAR, TIPO RURAL CONSTRUIDA EN BLOQUES, PINTADA CON PINTURA COLOR NARANJA, PUERTAS Y VENTANAS FABRICADAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, AL FONDO DE LA MISMA SE ENCUENTRA UNA GRAN VARIEDAD DE VEGETACION, CUBIERTA POR UN PAREDON NARANAJA, FABRICADO DE LADRILLOS, CON REJAS DE HIERRO FORJADO DE COLOR BLANCO, UBICADA VIA ORIENTE, SECTOR COLINAS DE CAMORUCO, CON CALLE ARTURO MICHELENA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUARICO propiedad del ciudadano APODADO EL MICHELL, perteneciente a la banda delictiva LOS PICA CARROS.

Ahora bien este tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la presente solicitud realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Publico acompaña la presente solicitud de orden de Allanamiento con las actas de investigación signadas con el Oficio número 12-F8-2490-11, nomenclatura de la fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Guarico donde se evidencia los siguientes elementos de investigación:

EN FECHA 08 DE Mayo de 2011, se elabora acta de investigación policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Numero Uno de esta ciudad, dejando constancia de las características físicas de los ciudadanos antes mencionados quienes distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el sector.

Así mismo consta en las actuaciones acta de investigación penal suscrita por el Sub Inspector Roger Paz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Altagracia de Orituco.

Ahora bien el artículo 210 del código orgánico procesal penal prevé lo siguiente:
ART. 210.—Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito;
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.


En el presente caso a juicio de quien aquí decide, existe un cúmulo de elementos de convicción que hasta la presente fecha ha recabado el Ministerio Publico, con la finalidad de esclarecer el hecho punible, mas sin embargo se le hace necesario al representante del Ministerio Publico recabar nuevos elementos de Convicción. Es por lo que este Juzgado con fundamento a lo establecido en los artículos 202, 210 y 211, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la Orden de Allanamiento y Visita Domiciliaria solicitada, en virtud de presumirse que en dicho inmueble existen elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de la investigación signada con el Oficio numero 12-F8-2490-2011 que se adelanta en la Fiscalía (8°) del Ministerio Público del Estado Guarico.- cúmplase.-
La juez


YURI RODRIGUEZ
Juez Tercera de Control

El secretario


EFRAIN PEREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El secretario


EFRAIN PEREZ