REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002636
ASUNTO : JP01-P-2010-002636

Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado RONALD COBARRUBIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano ALEXANDER DIAZ SANCHEZ, CARLOS RAFAEL PEREZ GEBAZUTT, JOSE LEONARDO MOSQUEDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 70y 105 de la Ley contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 14-05-2010, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al CICPC de San Juan de Los Morros.

Al folio 18, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 16º de Guárico.

Al folio 23, consta audiencia de presentación de los ciudadanos ALEXANDER DIAZ SANCHEZ, CARLOS RAFAEL PEREZ GEBAZUTT, JOSE LEONARDO MOSQUEDA, en la que se acuerda la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos.

Al folio 40, consta solicitud de sobreseimiento por LA FISCALIA 16º de Guárico a favor de los ciudadanos ALEXANDER DIAZ SANCHEZ, CARLOS RAFAEL PEREZ GEBAZUTT, JOSE LEONARDO MOSQUEDA.


Fundamentos de hecho y de derecho


Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ALEXANDER DIAZ SANCHEZ, CARLOS RAFAEL PEREZ GEBAZUTT, JOSE LEONARDO MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.116.866, 8.785.335, 11.984.347 respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,


Abg. EFRAIN PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. EFRAIN PEREZ