REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002492
ASUNTO : JP01-P-2011-002492
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado entre las partes, de conformidad al artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
Primero: En fecha 21 de Noviembre de 2011 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual homologo ACUERDO REPARATORIO a favor al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO, todo conforme a lo previsto en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivaciones para decidir: El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima…”. Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede establecer, que el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO ha cumplido el acuerdo señalado entre las partes, así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.410, Natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 04-12-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Roki González (v) y madre desconocida de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urb. Evaristo Linarez Vega 1, casa 06, frente al Mercal, San Juan de los Morros Estado Guárico; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con artículo 48 ordinal 6° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordadas a dicho ciudadano.-
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,
Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ