REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-005882
ASUNTO : JP01-P-2011-005882
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO RIVERO GARCIA
DECISIÓN: Entrega de Vehículo Automotor en GUARDA Y
CUSTODIA
En el presente asunto se celebró Audiencia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO GARCIA, Titular de la Cédula de identidad: Nº 10.670.739, asistida por el Abogado JOSE DOMINGO RUIZ, de entrega del vehículo TIPO: Chuto, CLASE: Camión, MARCA: Mack, AÑO: 1975, USO: Carga, MODELO: R611SXV, COLOR: NARANJA, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV11283, PLACA: 315DBV, SERIAL DEL MOTOR: 6W1240.
En dicho acto el Abogado asistente de la solicitante, JOSE DOMINGO RUIZ quien expuso “ratifico la solicitud de entrega plena del vehiculo tomando en consideración que el mismo no se encuentra solicitado por seriales de carrocería, ni por seriales de motor y solicito copia certificada del acta”. Es todo
Concedida la palabra al representante de la Fiscalía Fiscal 22° del Ministerio público Abg. LEOMAR LEON quien actúa en este acto en representación de la fiscalía 4º del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en este acto la negativa de la entrega del vehiculo: TIPO: CHUTO; CLASE: CAMION; MODELO: R611SXV; MARCA: MACK AÑO: 1975; COLOR NARANJA; PLACA 315DBV; SERIA DE MOTOR: 6W1240; SERIA DE CARROCERIA: R611SXV11283; USO: CARGA, y por consiguiente decida el tribunal de lo que se desprende de las actas procesal la entrega o no del vehiculo antes mencionado”..
A los fines de emitir el pronunciamiento de Ley este Tribunal observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.".-
En ese sentido, el tratadista Eric Pérez Sarmiento en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala:"...esta norma esta encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los Tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios y poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos como en todos, los Jueces está obligados a proteger el principio "possesio vaux titre", consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los Jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe".-
Por lo que vista las actuaciones cursantes en autos y siendo que de las mismas se evidencia que efectivamente el vehículo requerido es propiedad de la solicitante ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO GARCIA, en su condición de propietario, tal y consta de documento notariado ante la Notaria Publica de Cagua, de venta pura y simple efectuada por el ciudadano JOSE MELCHOR BECERRA LIZCANO, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 22894189 en el cual se determina las características del vehículo y del propietario del mismo (vid. folio 45,16,47,48), asimismo cursa igualmente en autos Experticia de Vehículo para ante el INTT Nº 267313 de fecha 07.04.2011 (vid. folio 52), Revisión de Vehiculo ante Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Nº 007190 de fecha 07.10.2008 (vid. folio 49), todo lo cual hace presumir la buena fe en la solicitante y se considera acredita la propiedad del vehículo en cuestión, en consecuencia, se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo TIPO: CHUTO; CLASE: CAMION; MODELO: R611SXV; MARCA: MACK AÑO: 1975; COLOR NARANJA; PLACA 315DBV; SERIA DE MOTOR: 6W1240; SERIA DE CARROCERIA: R611SXV11283; USO: CARGA, al ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO GARCIA, quien deberá acudir a los llamados realizados por éste Tribunal y por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, cuantas veces sea necesario, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, Estado Guárico, a los fines legales conducentes. Asimismo, vista la Experticia del CICPC y Transito Terrestre se ordena una nueva Experticia ante la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 28, División de Investigaciones Penales, San Juan de los Morros, debiendo la solicitante conducir el vehículo hasta el referido Comando. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos el Tribunal 3º de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez oídas las solicitudes expuestas por la partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la entrega en calidad de Guarda y Custodia del vehículo TIPO: CHUTO; CLASE: CAMION; MODELO: R611SXV; MARCA: MACK AÑO: 1975; COLOR NARANJA; PLACA 315DBV; SERIA DE MOTOR: 6W1240; SERIA DE CARROCERIA: R611SXV11283; USO: CARGA, al ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO GARCIA, quien deberá acudir a los llamados realizados por éste Tribunal y por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cuando sea requerido. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, Estado Guárico, a los fines legales conducentes SEGUNDO: Se ordena la práctica de una nueva Experticia al Vehículo TIPO: CHUTO; CLASE: CAMION; MODELO: R611SXV; MARCA: MACK AÑO: 1975; COLOR NARANJA; PLACA 315DBV; SERIA DE MOTOR: 6W1240; SERIA DE CARROCERIA: R611SXV11283; USO: CARGA, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 28, San Juan de los Morros, debiendo la solicitante conducir el vehículo hasta el referido Comando. Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YURI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EFRAIN PEREZ