REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003397
ASUNTO : JP01-P-2011-003397


Acusado: RAFAEL ANTONIO RON

Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso

Victima: EL ESTADO

Delito: DESTRUCCION DE LA VEGETACION EN
LAS VERTIENTES

Jueza: YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 22º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 22° del Ministerio Público, Abg. LEOMAR LEON, presentó formal acusación contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO RON por el delito de DESTRUCCION DE LA VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, RAFAEL ANTONIO RON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2398196, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, nacido 15/02/1940, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle las delicias, casa Nº 03, a 100 metros de la carretera negra y de la quesera, teléfono 0414-270.83.30.

El defensor público; Abg. RAFAEL MORENO, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: RAFAEL ANTONIO RON, la comisión del delito de DESTRUCCION DE LA VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

Acta policial de fecha 04-03-2011.

Denuncia del ciudadano JOSE CALO FILIPONE.

Fijación Fotográfica en el Fundo Santa Rosa, ubicado en el sector Santa Rosa, Municipio José de Guaribe, Estado Guarico.

Oficio Nº 000333 de fecha 25-03-2009 de la Dirección Estatal del Ambiente.

Acta de Inspección Técnica de fecha 29-03-2011.

Informe de Inspección al Campo de fecha 29-03-2011.
Tercero: El delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano RAFAEL ANTONIO RON, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada noventa (90) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. b) Atento al llamado del Tribunal, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 22° del Ministerio Público contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO RON, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada noventa (90) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. b) Atento al llamado del Tribunal, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. EFRAIN PEREZ