REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003574
ASUNTO : JP01-P-2010-003574

Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado RONALD COBARRUBIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, por el delito de CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 y 105 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 19-07-2010, por acta de investigación por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas de Altagracia de Orituco.

Inspección Técnica Nº 580 de fecha 19-07-2010 suscrita por los funcionarios JOSE BOLIVAR TOMAS BARCENAS adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Guarico Altagracia de Orituco.

Registro de cadena de custodia de evidencia física Nº 200-10 de fecha 19-07-2010 en la que se describe las evidencias colectadas en poder del imputado de marras.

Experticia Botánica de certeza Nº 9700-149-745 de fecha 20-07-2010 suscrita por la experta LIC CARMEN BALZA adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Guarico, dando como resultado MARIHUANA con un peso de 2 gramos.

Experticia Toxicologica Nº 9700-149-744 de fecha 23-07-2010 suscrita por la experta LIC CARMEN BALZA adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Guarico, dando como resultado la presencia de METABOLITOS DE MARIHUANA.

Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que de la investigación se arrojo que dichas cantidades de droga son utilizadas para su consumo personal por lo dependiente de la misma y la tenencia constante de aumentar la dosis en cada consumo, no existiendo en el momento de su aprehensión evidencias que comprometan responsabilidad en el procesamiento, embalaje y distribución de este tipo de sustancias, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputado WILMER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.713.769, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,


Abg. EFRAIN PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. EFRAIN PEREZ