REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006920
ASUNTO : JP01-P-2009-006920
Imputado: WILMAR FERNANDO DOMINGUEZ
Delito: VIOLENCIA FISICA
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la
Causa.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
Primero: En fecha 23 de Septiembre de 2010 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor al ciudadano WILMAR FERNANDO DOMINGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: A) Presentaciones ante de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y B) La prohibición de agredir a la victima, todo conforme a lo previsto en los artículos 42, 43, 44 parágrafo primero y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Consta en actas que el imputado fue notificado en la dirección que aportaron al tribunal al momento en que le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Se verifico en la sala de audiencia con la declaración de la víctima, el Ministerio Publico, y se constato que el acusado cumplió con el régimen impuesto.
Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede establecer, que el ciudadano WILMAR FERNANDO DOMINGUEZ, ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano WILMAR FERNANDO DOMINGUEZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.596.724, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Domínguez y Domingo Rodríguez, con .domicilio en Urbanización La Guaiquera, Zona Industrial, Calle Principal, Casa nº s/n, en esta ciudad de esta Ciudad, teléfono 0246-432.24.57; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordadas a dicha ciudadana.-
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,
Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ