REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre del año dos mil once.- (2011).-

201º y 152º
Exp. N° 7.450-11
DEMANDANTE: KAIKIRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ Y OTROS
DEMANDADOS: PABLO JOSÉ GONZÁLEZ LAMON Y OTROS.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

Vista la transacción de fecha 04 noviembre del presente año 2011, celebrada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, por el abogado José Miguel Del Corral Guazh, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 15.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Kaikira Del Carmen Hernández Dos Santos, plenamente identificada en autos, y los ciudadanos Pablo José González Lamón y Leonardo Ramón Doumat Del Corral, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.990.032 y 12.117.010, debidamente asistidos de abogado, en el presente juicio de Nulidad de Venta, que riela a los folios 160 y 161, del presente expediente, y el desistimiento de la acción y el procedimiento, hecho por la parte actora mediante diligencia de esta misma fecha, el Tribunal la homologa en los mismos términos y condiciones allí expuestos, lo pasa con autoridad de cosa juzgada y da por terminada la causa. En consecuencia, suspéndanse las medidas decretadas el presente juicio, mediante auto de fecha 07 de octubre del presente año, en el cuaderno de medidas llevado a tal efecto, tal como fue solicitado la parte accionante. Líbrense los respectivos oficios, participando la suspensión de las medidas respectivas. Compúlsese copia del presente auto al cuaderno de medidas a fin de que surta los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N° 7.450-11