REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.415
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Giormar Piermattei Gamarra
PARTE ACCIONADA: Giorgio J. Piermattei G
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito, de fecha 15 de abril de 2.011, presentado por la ciudadana Giormar Piermattei Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.512.402, estando debidamente asistida por la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, actuando en su condición de hermana, mediante el cual solicita la interdicción civil de el ciudadano Giorgio Junior Piermattei Gamarra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 21.258.878.
Alega la solicitante, que su hermano Giorgio Junior Piermattei Gamarra, plenamente identificado en autos, sufre de debilidad mental, tales como síndrome de autismo infantil, déficit cognitivo de moderado a severo, trastornos psicológicos transitorios, y por tal razón solicita su interdicción, pues normalmente goza de cierta lucidez mental pero no de tal grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona capaz de valerse por sí mismo y con el discernimiento propio de las persona que están en pleno goce de sus facultades mentales, anexó el informe médico marcado con la letra “B”.
Es por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita de esta instancia, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley correspondientes, sea sometido a Interdicción Civil el ciudadano Giorgio Junior Piermattei Gamarra, que el nombramiento de tutor recaiga en la persona de su madre María Margarita Gamarra de Piermattei, titular de la cédula de identidad No. 8.419.158.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2.011, se admitió la solicitud, y se ordenó practicar las diligencias correspondientes, y la notificación del Ministerio Público, cuya notificación aparece, tal como se evidencia de acta cursante al folio 14 del expediente suscrita por el alguacil de este Tribunal.
Al folio 16 del presente expediente, cursa acta donde consta la declaración del ciudadano Giorgio Junior Piermattei Gamarra, dejando expresa constancia que a pesar de haber contestado algunas de las preguntas formuladas, se evidenció dificultad en el habla y presentar el comportamiento de un niño.
Del folio 18 al folio 25 del expediente, cursan actas de declaración testifical de los ciudadanos Pedro Emilio Gamarra, Rosaria Josefina Piermattei de Concepción, José Inocente Trejo Piermattei y Samuel Gregorio Trejo Piermattei, titulares de las cédulas de identidad 19.691.296, 8.995.632, 9.883.725 y 7.280.136 respectivamente.
A los folios 27 y 29 del expediente, se encuentran insertas las boletas de notificación debidamente firmadas por los médicos psiquiatras Luís Salmerón y Navis Márquez.
En fecha 07 de julio de 2.011, compareció al Tribunal el médico psiquiatra Luís Salmerón, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 31 del expediente. En fecha 07 de julio de 2.011, compareció al Tribunal el médico psiquiatra Navis Márquez, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 32 del expediente.
En fecha 09 de agosto de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Giormar Piermattei, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó el nombramiento de nuevos médicos, por cuanto no contaban con los recursos económicos necesarios para cubrir los honorarios profesionales de los médicos designados, riela al folio 33 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2.011, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Giormar Piermattei, se procedió a dejar sin efecto el nombramiento realizado, y se acordó la designación de los expertos Silvia Vanesa Alvarado y Williams González, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.068.459 y 8.615.019 respectivamente, riela al folio 34 del expediente.
En fecha 03 de octubre de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el médico psiquiatra Williams González, titular de la cédula de identidad No. 8.615.019, riela al folio 39 del expediente. En fecha 05 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal, el médico psiquiatra Williams González, titular de la cédula de identidad No. 8.615.019, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 41 del expediente.
A los folios 42, 43, 44, 45 y 46 del expediente cursa Informe Psiquiátrico, realizado al ciudadano Giorgio Junior Piermattei Gamarra, por el ciudadano Williams González, médico psiquiatra.
En fecha 20 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal, la psicólogo Silvia Vanesa Alvarado, titular de la cédula de identidad No. 18.068.459, se dio por notificada en el presente procedimiento y aceptó el cargo para el cual fue designado, prestando el juramento de ley, riela a los folios 47 y 48 del expediente.
Del folio 49 al folio 56 el expediente, cursa informe medico realizado al ciudadano Giorgio Junior Piermattei Gamarra, por la ciudadana Silvia Vanesa Alvarado, médico psicólogo.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la solicitante, que su hermano Giorgio Junior Piermattei Gamarra, plenamente identificado en autos, sufre de debilidad mental, tales como síndrome de autismo infantil, déficit cognitivo de moderado a severo, trastornos psicológicos transitorios, y por tal razón solicita su interdicción, pues normalmente goza de cierta lucidez mental pero no de tal grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona capaz de valerse por sí mismo y con el discernimiento propio de las persona que están en pleno goce de sus facultades mentales.
El Tribunal, sustanciando el procedimiento, entrevistó al notado, ordenó y se llevó a cabo experticia sobre su estado de enfermedad, oyendo a cuatro (04) testigos.
Ahora bien, dispone el artículo 393 del Código Civil, que el mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
En el caso que nos ocupa, se trata de un notado, de diecinueve (19) años, para el momento de la interposición de la acción. Que de la entrevista, que le realizara el Tribunal, aparece que en verdad, no tiene conciencia de lo que ocurre a su alrededor, ya que demostró tener un comportamiento igual al de un niño, y que los testigos, Pedro Emilio Gamarra, Rosaria Josefina Piermattei de Concepción, José Inocente Trejo Piermattei y Samuel Gregorio Trejo Piermattei, titulares de las cédulas de identidad 19.691.296, 8.995.632, 9.883.725 y 7.280.136 respectivamente, estuvieron contestes sobre el estado de autismo del notado.
Por otro lado, la experticia forense llevada a cabo por el especialista en psiquiatría Dr. Williams González, concluyó, afirmando lo siguiente:
“Adolescente masculino de 19 años de edad, con edad de maduración perceptual muy por debajo de su edad cronológica y desenvolvimiento intelectual por debajo del promedio esperado para su edad, quien a la evaluación psiquiátrica muestra rasgos de personalidad orgánica caracterizada por labilidad afectiva recurrente (cambios de humor repentinos sin motivos aparentes), baja tolerancia a las frustraciones, marcada impulsivilidad y dificultad para su interacción social, por lo que se debe mantener supervisión en tareas que puedan involucrar su tolerancia, atención, concentración prolongada y abstracción intelectual, funcionando estas como generadoras de estrés y por ende en conductas agresivas por parte del evaluado. Finalmente se concluye que: PIERMATTEI GAMARRA GIORGIO JUNIOR, de 19 años de edad, no tiene la suficiencia mental para tomar decisiones importantes inherentes a su vida, no posee las habilidades suficientes para su subsistencia económicas mínima por lo cual ha de mantener por parte de sus familiares supervisión y dependencia continua”.
Por su parte, la especialista en psicología, Dra. Silvia Vanesa Alvarado, en el informe médico consignado, concluyó en lo siguiente:
“I. Presenta conductas compatibles con el espectro autista, reuniendo los criterios necesarios para ser diagnosticado con tal condición.
II. A su vez se le diagnostica con una deficiencia cognitiva de moderado a severa por presentar alteraciones en el nivel de atención y concentración sostenida, alteraciones en el proceso de aprendizaje para planificar, evaluar y organizar información, presenta una capacidad de comprensión substancialmente por debajo de lo esperado con relación a la edad cronológica, interfiriendo significativamente en el rendimiento académico, su área social y en la toma de decisiones dado su juicio y raciocinio severamente deficiente.
III. Psicosis Orgánica por presentar cambio en su personalidad y pensamiento desorganizado, comportamiento inusual o extraño, dificultad para interactuar socialmente e incapacidad para llevar a cabo actividades de la vida diaria.
Estos elementos probatorios, son valorados por esta Instancia, haciendo plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente. Se aprecian los informes médicos que corren insertos del folio 42 al folio 46 del expediente, y del folio 49 al folio 54, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Se aprecian a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios prestados por los ciudadanos Pedro Emilio Gamarra, Rosaria Josefina Piermattei de Concepción, José Inocente Trejo Piermattei y Samuel Gregorio Trejo Piermattei, titulares de las cédulas de identidad 19.691.296, 8.995.632, 9.883.725 y 7.280.136 respectivamente, quienes estuvieron contestes al afirmar que el imputado padece de autismo. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Interdicción Provisional de el ciudadano Giorgio Junior Piermattei Gamarra, imputado de autismo, y se designa como tutor interino, a la ciudadana María Margarita Gamarra de Piermattei, madre de el entredicho. Así se decide.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil seguirá el proceso por procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.415-11
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