REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6406-07
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
DEMANDANTE: VICTOR JOSE LEDEZMA BOLÍVAR
DEMANDADO: ELBA ELENA VEGAS MUÑOZ

En fecha 06 de agosto de 2007, el ciudadano abogado VICTOR JOSE LEDEZMA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.758, de este domicilio; presentó demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, contra la ciudadana ELBA ELENA VEGAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.782.471, domiciliada en la Calle Luis María Lugo, N° 57, sector 4, del Barrio Brisas del Valle de esta ciudad.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2007, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada ELBA ELENA VEGAS MUÑOZ, para que comparezca a exponer lo que considere conveniente en relación a la demanda; Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2007, la parte actora, en virtud, de no haberse logrado la citación personal de la parte demandada, solicita sea practicada la misma, por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta acordada por auto de fecha 04 de octubre de 2007. En fecha 01 de octubre de 2010, la jueza Esthela Carolina Ortega Velásquez, se abocó al conocimiento de la causa.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 04 de octubre de 2007, fecha en la cual se acordó la practica de la citación por carteles al demandado y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpuesto por el abogado VICTOR JOSE LEDEZMA BOLÍVAR, contra la ciudadana ELBA ELENA VEGAS MUÑOZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,






ECOV/lp
Exp. N° 6406-07