REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

201° y 152°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.318-10
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado
PARTE ACTORA: Pedro Antonio Gimón
PARTE DEMANDADA: Mary Luz Figueira Sánchez y otros
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados Yomely Guyón, Mary Carmen Zaraza o Ely Peraza Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 50.176, 85.120 y 55.237 respectivamente.


I

Por libelo presentado en fecha 15 de julio de 2.011 por ante este Tribunal, el abogado Pedro Antonio Gimón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 79.660, estimó e intimó el pago de honorarios profesionales de abogado en la persona de los apoderados judiciales de los ciudadanos Mary Luz Figueira Sánchez, María José Figueira Sánchez, Marisela Figueira Sánchez y Domingo José Figueira Sánchez, abogados Yomely Guyón, Mary Carmen Zaraza o Ely Peraza Vargas, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 50.176, 85.120 y 55.237 respectivamente.
Por auto de este Tribunal de fecha 20 de julio de 2.011, se admitió la demanda y se acordó la citación de cualquiera de los abogados Yomely Guyón, Mary Carmen Zaraza o Ely Peraza, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, riela al folio 08 del cuaderno separado. En fecha 20 de septiembre de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación, debidamente firmado por la abogado Yomely Guyón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, riela al folio 12 del cuaderno separado.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Yomely Guyón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, y se opuso en nombre de sus representados a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Pedro Gimón, riela al folio 14 del cuaderno separado.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de septiembre de 2.011, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2.011, se procedió a reponer la causa al estado de acordar la intimación del demandado en cualquiera de los abogados Yomely Guyón, Mary Carmen Zaraza y Ely Peraza, para que en un plazo de 10 de despacho haga oposición al cobro de honorarios profesionales intimados, riela al folio 15 del expediente.
En fecha 03 de octubre de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación, debidamente firmado por la abogado Yomely Guyón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, riela al folio 17 del cuaderno separado.
En fecha 19 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Yomely Guyón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, y se opuso en nombre de sus representados a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Pedro Gimón, riela al folio 19 del cuaderno separado.
En fecha 21 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Pedro Gimón, solicitó se fijara oportunidad para la designación de jueces retasadores, riela al folio 20 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de octubre de 2.011, se ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 21 del cuaderno separado. En fecha 27 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Pedro Gimón y consignó escrito de promoción de pruebas, riela del folio 23 al folio 25 del cuaderno separado. Por auto del Tribunal de fecha 04 de noviembre de 2.011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 26 del cuaderno separado.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
II
La acción de cobro de honorarios profesionales de abogado, aparece contemplada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que este profesional, tiene derecho a cobrar su trabajo, por su actuación dentro del proceso y fuera de él. Asimismo, establece esa disposición, las vías para la sustanciación de la acción, según se trate de honorarios judiciales o extrajudiciales. En cuanto a los primeros, el procedimiento, ya no se sustancia estrictamente conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sino, que hay que seguir además, la doctrina de la Sala Civil, a la cual debe apegarse este Juzgado, por aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el abogado Pedro Gimón, estimó el pago de Honorarios Profesionales de Abogado a los ciudadanos Mary Luz Figueira Sánchez, María José Figueira Sánchez, Marisela Figueira Sánchez y Domingo José Figueira Sánchez, por la asistencia y representación brindada a los ciudadanos Mabel Yaniree Figueira Rivero y José Manuel Figueira Ochoa, en el juicio que por rendición de cuentas, siguiera en su contra por ante este Tribunal los referidos ciudadanos.
Esas actuaciones realizadas por parte del abogado Pedro Gimón, cursan en diez partidas (10) partidas, y un monto global producto de la cuantificación de cada partida, que alcanza la suma de ciento sesenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 164.000,oo).
Habiéndose citado a la abogado Yomely Guyón, se opuso a la intimación de honorarios profesionales incoada en contra de sus representados, promoviendo pruebas solo la parte actora.


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
UNA: invocó e hizo valer el reconocimiento tácito que hace la apoderada de los accionados cuando en la contestación que hace se acoge al derecho de retasa que le asiste a sus mandantes. No valora lo aquí promovido por la parte actora, por considerar quien aquí suscribe, que no equivale a medio probatorio alguno. Y así se decide.
En cuanto el derecho de cobro de honorarios profesionales estimados por el abogado Pedro Gimón, este Tribunal la declara con lugar, en lo que respecta a las partidas que van desde la número uno (01) a la partida número diez (10), por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente principal, constan todas y cada una de las actuaciones indicadas por la parte actora. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados interpuesto por el abogado Pedro Antonio Gimón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.660, contra los ciudadanos Mary Luz Figueira Sánchez, María José Figueira Sánchez, Marisela Figueira Sánchez y Domingo José Figueira Sánchez, plenamente identificados en autos. En consecuencia se condena a los referidos ciudadanos al pago de la suma de ciento sesenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 164.000,oo), monto al cual asciende los honorarios profesionales intimados. Se deja a salvo el ejercicio del derecho de retasa a la parte demandada. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por cuanto los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los siete (07) día del mes de noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo la 2:30 p.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,

ECOV.
Exp. N° 7.318-10.