REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (24/11/2.011). AÑOS 201° Y 152°.-

EXPEDIENTE Nº 8926-11-

PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.102, con domicilio en: la calle 8 con carrera 18, casa Nº 4, casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio, JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.602.538, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 134.677.-

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 27/07/2.011, por el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.102, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 134.677.-

Mediante auto de fecha 28/07/2.011 (folio 09), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 594-11, despacho de comisión y boleta de citación.-

Mediante escrito de fecha 08/08/2.011, el demandante solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario “El Nacionalista”, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.-

Por escrito de fecha 19/09/2.011, compareció el demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Roberto Pedriquez, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario “El Nacionalista” en fecha 10/08/2.011.-

Al folio 18, consta por recibido oficio Nº 2.206-11, del 27/09/2.011, contentivo de la Comisión Nº 718-11, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 22.-

Al folio 25, riela escrito emitido por la Fiscal Décimo donde una vez vista la presente demanda, solicita a este Tribunal oficie al SAIME, para que informe si el Nº V-3.350.100, corresponde a la ciudadana JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA. Una vez recibido el informe del SAIME y que corresponda el nombre con el número de cédula, de la solicitud. La representación fiscal no tendrá materia para hacer objeción.-

Riela al folio 27, auto de fecha 24/10/2.011, mediante el cual este Juzgado acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a lo fines de que informe sobre lo conducente. Se libró oficio Nº 764-11.-

Consta al folio 30, auto mediante el cual, se abrió a pruebas la presente causa.-

Consta al folio 31 y vto., escrito de fecha 16/11/2.011, presentado por la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa con anexos del folio 32 al 35.-

Por auto de fecha 17/11/2.011 (folio 36), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante.-

En fecha 22/10/2.011 (folio 37), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 21/11/2.011 venció el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:

En su escrito de demanda, el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.102, con domicilio en: la calle 8 con carrera 18, casa Nº 4, casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.602.538, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 134.677. Instaron por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario en los libros de actas que se encuentran archivados en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, llevados por ante la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, quedó asentado en dicha partida el nombre de su madre como “JOSEFINA HIDALGO DE ZAPATA”, siendo el nombre correcto: “JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA”.-

El solicitante acompañó el libelo de la demanda, (marcada con la letra “A”) con copia certificada de su Acta de Nacimiento signada con el Nº 1698, Tomo V, Año 1966, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la que existe el error en el que se incurrió. Asimismo, consignó y promovió marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, copia de la cédula de identidad de su madre JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA, copia certificada del acta de defunción de su padre donde reza el nombre de su madre tal como se lee en la línea anterior de este párrafo y por último, consignó copia de la declaración de únicos y universales herederos del Decujus José Rafael Zapata Ramos, en el lapso de promoción de pruebas; promovió las mismas y agregó partida de nacimiento de su madre en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por los solicitantes, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados y promovidos en el respectivo lapso probatorio, quedando demostrado que el nombre correcto de la de su madre es JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA, y no como quedó asentado en dicha acta: JOSEFINA HIDALGO DE ZAPATA. Por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento del Solicitante, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.-