JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veinticuatro de noviembre de dos mil Once.-

201º y 152º

PARTE ACTORA: LEILA JOSEFINA PEÑALVER
PARTE DEMANDADA: MARTIN JOSE PLASENCIA.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINATIA
EXPEDIENTE Nº: 18.694

Por recibida la diligencia presentad por el abogado JOSE LUIS PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del presente procedimiento con fundamento en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista del DESISTIMIETNO efectuado, pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convencimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda devolver los documentos cursantes a los siete al cuarenta y siete y el folio 52, previa certificación en autos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2.011.- Años: 2018° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Dr. José Alberto Bermejo,
El Juez

La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria


JB/cmz
Exp. 18.694