REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veintinueve (29) de noviembre de 2011.
201° y 152°
DEMANDANTE: EDWIN ALFONSO MAITA TOVAR
DEMANDADA: NIEVES CARMEN JULITHA
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE: 18.625
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 03/03/2011, presentado por el ciudadano EDWIN ALFONSO MAITA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.893.389, y de este domicilio, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadana: CARMEN JULITHA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.739.115 y de este domicilio, alegando que “… contraje matrimonio civil por ante la Prefectura de Valle de la Pascua, Estado Guarico en fecha 19 de Diciembre de 2000, con la ciudadana CARMEN JULITHA NIEVES… de común acuerdo fijamos nuestro domicilio, en la ciudad de Caracas, por un lapso de tiempo de 3 años, donde todo transcurrió en armonía, posteriormente nos trasladamos a Valle de la Pascua…. Los problemas entre nosotros comenzaron aproximadamente en el año 2005; cuando ella se marcho a casa de su familia, y decidió no regresar mas al lugar de residencia común, abandono su hogar, sin razones justificada, en todo este tiempo que llevamos separados no ha ocurrido ningún tipo de reconciliación ni acercamiento entre nosotros, de echo ella comparte su vida sentimental con otra persona…”
Se acompañó a la demanda el acta de matrimonio cursante al folio 3.-
La demanda fue admitida en fecha 04/03/2011, en dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
La demandada quedo validamente citada tal como consta de la diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal, cursante al folio 17, mediante el cual se dejo constancia que hizo entrega a la ciudadana CARMEN JULITHA NIEVES, boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad, efectuándose el de la contestación de la demanda el día 12/07/2011, folios 28, con la comparecencia del abogado en ejercicio WILMER ENRIQUE ABREU, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ALFONSO MAITA TOVAR, y no habiendo comparecido la parte demandada, se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho, tal como se evidencia del escrito de pruebas cursante al folio 31, mediante el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos SANDYS BALMORE RUIZ AQUINO, JOSE CORNELIO FERNANDEZ Y KARELIS ANDREINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, pruebas estas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para sentenciar, el Tribunal para decidir se observa:
I I
Que la acción propuesta ha sido alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes: Los testigos SANDYS BALMORE RUIZ AQUINO, JOSE CORNELIO FERNANDEZ Y KARELIS ANDREINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, deponentes por ante este Juzgado, afirman en sus deposiciones que conocen de vista, trato y comunicación Al ciudadano EDWIN ALFONSO MAITA; que les consta que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN JULITHA NIEVES; que saben y les constan que son cónyuges; que les constan que desde el año 2005 la demandada en la presente causa se marcho del hogar conyugal a la casa de su mamá y que a pesar de la insistencia del ciudadano EDWIN ALFONSO MAITA TOVAR, para que regresara al hogar común siempre mostró su negativa al tal pedimento.-
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar sus testimonios. Con la prueba promovida y evacuada, se dió por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte del demandado, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así se declara.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano EDWIN ALFONSO MAITA TOVAR contra CARMEN JULITHA NIEVES, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico el dia 19 de Diciembre de 2000, según acta Nº 336.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez.
Dr. José A. Bermejo. La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:30 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Exp. 18.625
JB/cm/dd
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